Súmate: CNE debe cumplir con la Constitución y revertir decisión del 20% por estado
La Asociación Civil Súmate exigió a las 4 Rectoras del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) rectificar y revertir la decisión sobre las condiciones para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad con el fin de solicitar el Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, publicada la noche del 21 de septiembre en nota de prensa en el portal web del organismo electoral (cne.gob.ve), porque la misma:
- Viola lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al mínimo del 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral solicitantes de esta consulta refrendaria, al imponer que debe ser cumplida en cada una de las 24 entidades federales, cuando lo estipulado por el texto constitucional es que sea en el territorio nacional, ya que la circunscripción del funcionario que se solicitará revocar es la que corresponde al Presidente de la República: “…Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato…”. (Resaltado nuestro). Con esta decisión de establecer el mínimo del 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral en cada una de los 23 estados y el Distrito Capital, también desconoce el precedente de la Recolección de Firmas en el Referendo Revocatorio Presidencial de 2003 – 2004, que se realizó los días 28, 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2003. (Nota de prensa del CNE del 28-11-2003), cuando el mínimo del 20 por ciento de los electores solicitantes de esta consulta refrendaria fue en el ámbito nacional. Adicionalmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia 1139 del 5 de junio de 2002, determina que el CNE no está facultado para establecer nuevas condiciones no contempladas en la Constitución: “…el ejercicio de las referidas facultadas por parte del máximo ente comicial, que se desencadena al ser presentada la solicitud de convocatoria areferéndum revocatorio, se encuentra sometido a las reglas previstas en el artículo 72 de la Constitución, sin que deje ningún margen de discrecionalidad que autorice al Consejo Nacional Electoral a emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, ni a establecer -en las normativas de carácter sub legal que dicte-, nuevas condiciones para la procedencia de la revocación del mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente.” (Resaltado nuestro) Por último, la Sala Constitucional del TSJ en la sentencia 1139 rescata la razón por la cual el constituyente de 1999 estableció el porcentaje del 20 por ciento para los Referendos Revocatorios: “…es un referendo que debe utilizarse para resolver crisis políticas que sucedan en el Estado y en la sociedad (Vid. Diario de debates de la Asamblea Nacional Constituyente, correspondiente a la sesión ordinario del 12 de noviembre de 1999)” (Resaltado nuestro)
- La habilitación de 1.356 Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad, donde estarán ubicados 5.392 puntos con igual número de dispositivos de identificación biométrica, los días miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de octubre, en el horario administrativo de 8:00 am a 12 m. y 01:00pm a 04:00 pm, es decir en siete horas diarias; no garantiza el ejercicio del derecho a la solicitud de Referendo Revocatorio al Presidente de la República a los 19 millones 465 mil 638 electores, de acuerdo al corte del Registro Electoral de abril, publicado en la nota de prensa del CNE en su portal web el 21 de septiembre de 2016.
- Con la decisión de establecer 1.356 Centros para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad el directorio del CNE está actuando en contra del precedente del Referendo Revocatorio Presidencial de 2003 – 2004, cuando fueron habilitados 2.700 Centros de Recolección de Firmas en apoyo a esa consulta refrendaria, que era el máximo permitido por el artículo 23 de las Normas en Resolución 030925-465 del 25 septiembre de 2003. Además, en las solicitudes de los Referendos Revocatorios Regionales y Municipales de 2007, el directorio del CNE dispuso de 1.570 Centros de Recepción y 3.664 puntos (sistema de identificación biométrica) para atender solicitudes de revocatorio a 9 gobernadores, 109 alcaldes y 49 diputados regionales, desplegados en 180 municipios de los 24 estados del país. El directorio del CNE dispuso de un número mayor de Centros para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad cuando la solicitud no era de ámbito nacional, además que tampoco incluyó a los 335 municipios del país. (Ver nota de prensa del CNE del 13 de junio de 2007).
- La ubicación de la mayoría de los 1.356 Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad que habilitará para la solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, en lugares de difícil acceso y menor población electoral, viola el derecho a la participación, garantizado en los artículos 24 de las Normas de 2007 en Resolución 070906-2770 y 8 en Resolución Nº 070516-659, que establece deben estar en lugares accesibles y de mayor población electoral.
- Al incluir el último día en el horario administrativo de 08:00 am a 12 m y 01:00 pm a 04:00 pm, siete horas diarias durante los 3 días de la Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, viola el artículo 16 de las Normas de 2007 en Resolución Nº 070516-659 que establece que: “…el último día…se extenderá mientras haya electores en la cola…” La decisión de no darle oportunidad a los electores en cola luego de la hora de término, desconoce el precedente de la Recolección de Firmas en el Referendo Revocatorio Presidencial de 2003-2004, que se realizó los días 28, 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2003, en horario corrido de 12 horas continuas de 06:00 am a 06:00 pm, y el último día hasta que hubiera electores en cola. (Nota de prensa del CNE del 28-11-2003).
- Aplica el corte del Registro Electoral del 30 de abril de 2016, con un total de 19 millones 465 mil 638 electores para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad, que todavía no ha sido publicado en Gaceta Electoral. El directorio del CNE está obligado por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) a publicar este corte en Gaceta Electoral y en su portal web. Hasta la fecha, el CNE solo ha publicado el corte del Registro Electoral al 31 de Enero de 2016 en la Gaceta Electoral Nº 806 del 10 de mayo de este año.
- Ya está en mora con la publicación en Gaceta Electoral de las decisiones acordadas y dadas a conocer el pasado 21 de septiembre en nota de prensa en su portal web (cne.gob.ve), sobre la Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro. El lunes 26 de septiembre venció el plazo para cumplir con la disposición del artículo 33, numeral 15, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): “Publicar de manera periódica la Gaceta Electoral con los actos y decisiones que deban ser del conocimiento público. Los actos y decisiones que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco (5) días contados a partir de su adopción.” (Resaltado nuestro)
- No ha cumplido con su deber de notificar “…de manera individual y expresa a los o las integrantes de los organismos electorales subalternos…” estipulado en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), seleccionados el pasado 31 de marzo, y quienes tendrán la responsabilidad de asumir las funciones de Agentes de Recepción de Manifestaciones de Voluntad los días 26, 27 y 28 de octubre, y estar en el acto de instalación del Punto de Recepción “…con dos días de anterioridad al inicio del Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad…” tal como lo prescribe el artículo 15 de las Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios (Resolución Nº 070516-658). Además, falta su entrenamiento y acreditación para ejercer estas labores.
- Juega posición adelantada a favor del funcionario a revocar, como es el Presidente de la República, en detrimento de los derechos de los electores que lo eligieron a solicitar su revocatoria tal como estipulan los artículos 6, 72 y 233 constitucionales, al afirmar en la nota de prensa en su portal web el 21 de septiembre de 2016 que el Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro “…pudiera efectuarse a mediados del primer trimestre de 2017.” Hace una interpretación interesada del artículo 30 de las Normas en la Resolución Nº 070906-2770 por considerar el período de 90 días no como lapso sino como un término: “La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a su convocatoria.“ De acuerdo con el texto de este artículo, el directorio del CNE está facultado y puede realizar el Referendo Revocatorio Presidencial a más tardar el domingo 8 de Enero de 2017, es decir en unos 45 días, a partir de la fecha de su convocatoria que debe ocurrir en la tercera semana del mes de noviembre. Con ello también estaría descontando algunos días de los 95 adicionales que se ha excedido en la Primera y Segunda Etapas de Promoción y Solicitud de la consulta revocatoria presidencial. (Ver cronograma Revocatorio Normas versus Rectoras). Esta tesis la corrobora los precedentes:
- Referendo Aprobatorio de la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: convocado el 2 de noviembre de 2007 y realizado el 2 de diciembre de ese mismo año.(30 días continuos)
- Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, convocado el 16 de enero de 2009 y realizado el 15 de febrero de ese año. (30 días continuos)
- Referendo Revocatorio Presidencial: convocado el 8 de junio de 2004 y realizado el 15 de agosto de ese año. (69 días)
- Mantiene desinformada a la población venezolana sobre las normas que regulan la Promoción, la Solicitud y la Convocatoria de los Referendos Revocatorios. Hasta la fecha las únicas normas que están publicadas en el sitio web del CNE son las que regulan la celebración de los Referendos Revocatorios, que se aplicarán luego de la convocatoria de la consulta revocatoria; mientras las tres primeras están ausentes del portal web del CNE:
- Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. (Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007).
- Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios (Resolución Nº 070516-658 del 16 de mayo de 2007 y publicada en Gaceta Electoral Nº 376 el 28 de mayo de 2007).
- Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios (Resolución Nº 070516-659 del 16 de mayo de 2007 y publicada en Gaceta Electoral Nº 376 el 28 de mayo de 2007).
- Normas para Regular los Referendos Revocatorios. (Resolución Nº 070327-341 del 27 de marzo de 2007 y publicada en Gaceta Electoral N° 369, del 13 de abril de 20079).
Por último, Súmate le recuerda al directorio del CNE que está obligado por los artículos 160 y 162 constitucionales a proporcionar la fecha y realizar las Elecciones Regionales a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de este año 2016, por vencimiento del período constitucional de cuatro años para el cual fueron electos los actuales 23 gobernadores y 237 legisladores el pasado 16 de diciembre de 2012. En el caso de que no lo haga estará violando lo establecido en la Constitución de la República.