¡Importante! Lo que establece la Constitución sobre la Asamblea Nacional Constituyente
Durante la tarde este lunes, en medio de un acto político a propósito de la celebración del Día del Trabajador, el presidente Nicolás Maduro, anunció la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente “por el pueblo”, con la que a su juicio se abordaría la solución a la crisis por la que atraviesa actualmente el país.
“Convoco al poder constituyente originario para lograr la paz que necesita el país, para derrotar el golpe fascista, una Constituyente ciudadana, no de partidos políticos. Una Constituyente del pueblo”, declaró el mandatario nacional tras citar el artículo 347 de la Constitución Nacional.
Asimismo, el mandatario nacional, recalcó que el artículo 349 indica que el presidente no podrá objetar el contenido, ni los poderes constituidos podrán impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
Cita del Artículo 347 de la CRBV
Capítulo III. De la Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Cita del Artículo 349 DE LA CRBV
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
A continuación parte de las declaraciones del Presidente
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