TSJ: Venezolanos con doble nacionalidad podrán aspirar a la presidencia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su sentencia 1.144, promulgada el pasado 15 de diciembre, establece que los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse al cargo.
La medida surge a raíz de la solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución interpuesta por el abogado Jaime Pájaro el pasado 15 de marzo de 2016.
En aquel entonces, Pájaro consideró que “(…) es necesaria y urgente, una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del precitado artículo, en cuanto a la redacción del párrafo no poseer otra nacionalidad”.
Ante las razones expuestas, el TSJ en Sala Constitucional declaró resuelto el recurso de interpretación interpuesto por el abogado.
Es importante, destacar que la Carta Magna establece en su artículo 227 que “para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.
A continuación sentencia del TSJ
Sentencia 1144 de la Sala Constitucional by Globovisión on Scribd
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