Al menos 27 sentencias ha emitido el TSJ contra la AN

Presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez | Foto: Archivo

Presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez | Foto: Archivo

Desde la instalación de la nueva Asamblea Nacional (AN), con mayoría opositora, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha respondido eficazmente a las solicitudes tanto del presidente como de dirigentes oficialistas en contra del Poder Legislativo. 

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Según trabajo de El Nacional, el TSJ ha emitido 27 sentencias que inhabilitan el funcionamiento de la AN, de estos recursos 24 son de la Sala Constitucional y 3 de la Sala Electoral.

Dichas sentencias pretenden minimizar el poder del Parlamento a un foro para el “debate”, inihibiendo la capacidad del poder Legislativo para sancionar leyes y acuerdos. Sin embargo, la mayoría de la Asamblea Nacional ha declarado nulos las sentencias. 

Dentro de las decisiones que inhabilitan al Parlamento, el TSJ determinó la inconstitucionalidad de:

  1.  Reformas de la Ley Orgánica del BCV
  2. La Ley de Amnistía
  3. Reforma de la Ley Orgánica del TSJ
  4.  La Ley de Propiedad de la Misión Vivienda
  5. La Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, entre otras.

Además, también se anuló la comisión que investigó el nombramiento de los magistrados y se determinó “la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica de la juramentación de los diputados de Amazonas”.

GOLPE AL PARLAMENTO

El abogado constitucionalista José Vicente Haro, que la inclusión de los diputados de Amazonas es la excusa “perfecta” para rematara la arremetida contra el Parlamento y así anular todos sus actos. 

“Aquí se está dando un golpe de Estado muy sofisticado, una especie de Fujimorazo. Se ha disuelto virtualmente a la Asamblea Nacional. Hemos registrado cerca de 30 sentencias violatorias de la Constitución y de la soberanía. Ese conjunto grueso ha hecho que al día de hoy no tengamos una ley, un acuerdo o un acto parlamentario que tenga efecto jurídico alguno. El TSJ avaló la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada el 21 de abril, pero la condicionó a su vialidad económica”, explicó Haro.

Asimismo, el abogado cuestionó que el TSJ se haya entrometido en el funcionamiento interno del Parlamento, al punto de aprobar una reforma parcial del Reglamento de Interior y Debates, sobre una solicitud hecha en 2011, con lo cual se controla hasta el derecho de palabra de los diputados. El tribunal suspendió el 20 de agosto “de manera cautelar” los efectos de 7 sesiones: dos en abril, y cinco en mayo de este año, al admitir dos demandas de nulidad introducidas por diputados del oficialismo.

Por su parte, el abogado Enrique Sánchez Falcón, profesor de derecho constitucional, indicó que los dictámenes tienen un evidente carácter político y resaltó que la gravedad de las sentencias es que anulan los actos que ya se han producido y los que se realicen en el futuro.

“Jurídicamente es difícil hacer un análisis porque lo que falta en este caso es derecho, el TSJ, y especialmente la Sala Constitucional, no interpreta el texto fundamental, lo desconoce completamente para restar los poderes de control político y de legislar que tiene la Asamblea Nacional. Estamos viviendo un régimen de facto por las violaciones del Poder Ejecutivo que son aceptadas por el tribunal”, indicó.

Sánchez sostuvo que el Legislativo ya no queda ni como un espacio para la discusión política debido al control que se ha pretendido hacer de las deliberaciones en su seno. Considera que como la raíz de las actuaciones judiciales es política, se imponen soluciones políticas como el referéndum revocatorio.

Ambos abogados, Sánchez y Haro, consideran grave que el máximo tribunal también obviara la potestad constitucional del Parlamento de decidir sobre los decretos de emergencia económica dictados por el presidente Nicolás Maduro, al señalar que “el control político de la Asamblea Nacional no afecta su legitimidad”.

Control limitado

El primero de marzo pasado, la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado, limitó y reguló la facultad del control político del Legislativo sobre los otros poderes públicos. La instancia judicial declaró “la nulidad de actos, en curso y futuros de la Asamblea Nacional orientados a revisar la designación de los magistrados”. En abril, la misma Sala, y con el mismo ponente, señaló que el Parlamento tiene facultades para enmendar la Constitución, sin embargo no aplica una enmienda para recortar el mandato presidencial.

El TSJ también consideró, en julio, que la inmunidad parlamentaria beneficia solamente a los diputados principales juramentados cuando estén en el ejercicio de funciones. En el caso de los suplentes “solo los beneficia cuando están incorporados a la cámara”, con lo cual se cerró la posibilidad de conceder medidas cautelares a los presos políticos electos en los comicios del 6- D, reseñó El Nacional.


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