¡Entérate! Lo que dice Migración dominicana sobre deportación de venezolanos (+Comunicado)

Migración dominicana se pronunció sobre deportación de venezolanos | Foto cortesía

Migración dominicana se pronunció sobre deportación de venezolanos | Foto cortesía

La Dirección General de Migración de República Dominicana se pronunció este miércoles luego de que un grupo de venezolanos denunciara en redes sociales haber sido “deportados” de ese país sin ningún motivo, apenas bajaron del avión.

En un comunicado difundido en Facebook, el organismo aseguró que actúa sin distinción al momento de permitir la entrada o salida del país de extranjeros de cualquier nacionalidad.

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“Una persona no admitida es aquella que no cumplió con los requisitos para ingresar a territorio dominicano establecidos en el artículo 15 de la referida Ley, entre estos no poseer suficiente arraigo de permanencia”, añade el comunicado.

Además, detalla que los oficiales de migración en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos terrestres, se encuentran facultados para no admitir en República Dominicana a los extranjeros que, ingresando como turistas, no presenten pasaporte al día, Visado o Tarjeta de turista, boleto aéreo de retorno a su país, reservación de hotel o dirección de estadía en el país y solvencia económica para sustentar su permanencia.

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Finalmente, sobre el cobro de 30 dólares a los venezolanos, la Dirección General de Migración explicó que no cobra impuestos a ninguna persona al momento de su entrada al país.

“Los 30 dólares son pagados a otra institución por todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que entran y salen del territorio nacional, por concepto de tasa aeroportuaria y tasa aeronáutica”, sentencia.

A continuación el comunicado íntegro:

Migración aclara denuncia de no admisión de extranjeros.

Rechaza versión de cobro de entrada.

La Dirección General de Migración (DGM) aclara que actúa sin distinción al momento de permitir la entrada o salida del país de extranjeros de cualquier nacionalidad.

El organismo oficial indica que el proceso de no admisión de extranjeros se encuentra establecido en la Ley General de Migración 285-04, su Reglamento de Aplicación 631-11 y el Manual de Procedimientos de la DGM.

Una persona no admitida es aquella que no cumplió con los requisitos para ingresar a territorio dominicano establecidos en el artículo 15 de la referida Ley, entre estos no poseer suficiente arraigo de permanencia.

En ese sentido, los oficiales de migración en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos terrestres, se encuentran facultados para no admitir en la República Dominicana a los extranjeros que, ingresando como turistas, no presenten: a) Pasaporte al día con más de seis meses de vigencia; b) Visado o Tarjeta de turista, según corresponda; c) Boleto aéreo de retorno a su país; d) Reservación de hotel o dirección de estadía en el país; y d) Solvencia económica para sustentar su permanencia; condiciones sin las cuales, estas personas pudieran constituir una carga para el Estado dominicano.

En otro orden, cabe destacar que la DGM no cobra impuestos a ninguna persona al momento de su entrada al país. Los 30 dólares son pagados a otra institución por todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que entran y salen del territorio nacional, por concepto de tasa aeroportuaria y tasa aeronáutica.

OFICINA DE COMUNICACIONES
08/11/2017


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