TSJ: “No es necesario” un referéndum para convocar Constituyente
Este miércoles, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó una sentencia en la que señala que para convocar una Asamblea Nacional Constituyente no es necesario “ni constitucionalmente obligante” realizar un referéndum consultivo.
La decisión número 378 indica que el presidente Nicolás Maduro “ejerce indirectamente y por vía de representación la soberanía popular”, al igual que los otros órganos del poder público que pueden convocar una Constituyente: la Asamblea Nacional y los concejos municipales de en cabildo.
De igual manera, estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, reseña El Nacional.
“El artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al presidente de la República en Consejo de Ministros”, dijo el TSJ en nota de prensa.
Iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde al Presidente en Consejo de Ministros https://t.co/M6DxjFps64 pic.twitter.com/SXEQ7nRBBE
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) May 31, 2017