TSJ ordenó a ocho alcaldes opositores mantener municipios libres de barricadas o irán a prisión (+Video)

TSJ ordena a cinco alcaldes de Miranda y tres de Mérida mantener municipios libres de barricadas | Captura de video

TSJ ordena a cinco alcaldes de Miranda y tres de Mérida mantener municipios libres de barricadas | Captura de video

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este miércoles a cinco alcaldes de Miranda y tres de Mérida, mantener los municipios libres de barriadas.

El poder judicial, además, instó a los mandatarios a proteger a los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en vías públicas y evitar que se consuman bebidas alcohólicas.

Asimismo, el máximo tribunal admitió 8 demandas de protección de derechos e intereses colectivos contra los alcaldes Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Carlos García, Juan José Peña y Omar Lares, por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, a la seguridad personal, a la salud, al trabajo, a la educación, y a un ambiente sano, y por presuntamente permitir que personas de esas localidades, coloquen obstáculos en la vía pública, quemen objetos, entre otros.

El comunicado agrega que la Sala Constitucional decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitadas por ciudadanos de los municipios que gobiernan los mencionados alcaldes y, en este sentido, les ordenó “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”. 

Además, los exhortó a proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener  las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

Si los alcaldes no hacen lo que les indican las demandas incurrirían en desobediencia a la autoridad y se expondrían a ser castigados con prisión de seis a quince meses, sanción prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

“Esta Sala Constitucional debe advertir a los alcaldes mencionados del cumplimiento obligatorio de los amparos cautelares”, advirtió el TSJ.

Con información de Noticia al Día


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