¡Importante! Datos que demuestran la ruptura del orden constitucional pese a anulación de sentencias

Nicolás Maduro llega al Tribunal Supremo de Justicia |Foto archivo

Datos que demuestran la ruptura del orden constitucional pese a anulación de sentencias | Foto: Cortesía

En un artículo de opinión escrito por el abogado José Ignacio Hernández, se explica como las acciones que se siguen ejerciendo desde el Gobierno nacional, atentan contra la Carta Magna, pese a que el mismo intente “lavarse la cara”, luego de la polémica generada por las sentencias del TSJ en contra del Parlamento, y que fueron rechazadas además por la Fiscal General de la República.

En su momento, la Fiscal declaró que las decisiones emitidas por el máximo órgano de Justicia constituyen una ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, por lo que posteriormente en reunión del Consejo de Defensa de la Nación, se exhortó al Poder Judicial a revisar tales dictámenes. 

“En realidad, si valoramos el comunicado en el marco de la Constitución, este comunicado no resuelve la situación que llevó a la ruptura del orden constitucional en Venezuela. Más bien, tal comunicado viene a evidenciar, toda más, cómo esa ruptura se mantiene hoy día”, señala el abogado.

A continuación puntos claves enumerados por el abogado

1. Lo primero que hay que destacar es que el Consejo Nacional de la Defensa, al dictar este comunicado, violó el Artículo 323 de la Constitución, pues actuó fuera de su competencia. Ese Consejo solo puede actuar como órgano consultor en materia de defensa integral. Pero el Consejo carece de competencia para pronunciarse sobre “conflictos” de Poderes o sentencias de la Sala Constitucional.

2. En segundo lugar, el comunicado viola los principios más básicos del Derecho venezolano, al “exhortar” la revisión de las sentencias Nro. 155 y 156. Pues en estricto sentido, esas sentencias no pueden ser revisadas por nadie, ni pueden ser corregidas, al haber vencido el lapso previsto para ello. Tampoco puede la Sala Constitucional “revocar” esas sentencias.

3. En tercer lugar, y al margen de lo anterior, si analizamos esta situación objetivamente, desde la Constitución, habría que señalar que si la Sala Constitucional cumple con el comunicado del Consejo, es por cuanto carece de autonomía e independencia. Por composición numérica, el Consejo es dominado por el Gobierno, y según la Constitución, la Sala Constitucional debe ser autónoma frente al Gobierno. Todo lo contrario a lo que se desprende del comunicado, en el cual pareciera que, por consensos dentro del Consejo, se pactan decisiones del Tribunal.

4. En cuarto lugar, el comunicado simplifica la crisis venezolana, pues limita la “controversia” a las sentencias Nro. 155 y 156. En realidad, esas son solo algunas de las sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional.

En efecto, limitando la lista de sentencia solo a las que han afectado directamente a la Asamblea Nacional, y sin contar las sentencias N° 155 y 156, hay 46 sentencias que en su conjunto configuran el golpe de Estado. Estas son, de la Sala Constitucional: 1.778/2015; 7/2016; 9/2016; 184/2016; 225/2016; 259/2016; 264/2016; 269/2016; 274/2016; 327/2016; 341/2016; 343/2016; 411/2016; 460/2016;473/2016; 478/2016;614/2016; 615/2016; 618/2016; 797/2016; 808/2016; 810/2016; 814/2016; 893/2016; 907/2016; 938/2016; 939/2016; 948/2016; 952/2016; 1.012/2016; 1.103/2016;1.014/2016; 1.086/2016; 2/2017; 3/2017; 4/2017; 5/2017; 6/2017; 7/2017; 88/2017; 90/2017 y 113/2017. De la Sala Electoral, son: N° 260/2015; 1/2016; 108/2016 y 126/2016. No incluimos aquí las sentencias sobre el inconstitucional proceso de renovación de nómina de los partidos, ni la decisión de la Sala Electoral que facilitó la suspensión del referendo revocatorio.

Con lo cual, aun cuando la Sala Constitucional, cumpliendo el “exhorto” del Gobierno realizado a través del Consejo, suprimió las sentencias N° 155 y 156, la situación no cambia: la Asamblea Nacional está igualmente impedida de ejercer sus competencias, las cuales ya han sido usurpadas por la Sala, quien por ejemplo, ha permitido al Tribunal Supremo de Justicia controlar el presupuesto o recibir la memoria y cuenta, a pesar de ser ésas atribuciones privativas de la Asamblea. En otras palabras, el golpe sigue.

5. En quinto lugar, este comunicado no toma en cuenta que las sentencias Nro. 155 y 156 no crearon como tal una situación nueva, sino que más consolidaron el golpe de Estado perpetrado en contra de la Asamblea. Por eso he hablado de “golpe de Estado permanente”. Insisto: incluso eliminando las sentencias Nro. 155 y 156, el golpe en contra de la Asamblea seguiría en pie. Restablecer la Constitución, una vez que el orden constitucional se ha roto, exige mucho más que corregir dos sentencias.

6. Por último, y en sexto lugar, este comunicado, por todo lo anterior, no rehabilita a la Asamblea. La única manera de cumplir con el Artículo 333 de la Constitucional es restableciendo el pleno ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional, permitiendo que ésta, en representación del pueblo venezolano, dicte Leyes, designe a funcionarios y magistrados y controle al Gobierno. Esto, en todo caso, no sería suficiente, pues todavía quedarían pendientes asuntos de fundamental importancia para el correcto funcionamiento de la democracia, como convocar a las elecciones inconstitucionalmente diferidas y liberar a los presos políticos.

En resumen: nada cambia con este comunicado del Consejo de Defensa de Nación. Y si algo cambia, en todo caso, es que ahora la ausencia de separación de poderes queda todavía más en evidencia.


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