¡Atención! TSJ definirá límites de la inmunidad parlamentaria
Este martes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una sentencia en la que insta a la Sala Constitucional del órgano judicial, a definir límites de la Inmunidad Parlamentaria, del cual gozan los representantes de los 24 estados del país.
Esta medida se suscita a propósito de la aprobación del Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana promovida por la Organización de Estados Americanos (OEA).
De acuerdo con lo publicado en el portal del Poder judicial, se exhorta al presidente Nicolás Maduro que ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.
El TSJ insistió en que la Asamblea Nacional se mantiene en desacato desde que juramentó a los diputados de representación indígena Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana el pasado 28 de julio de 2016, reseña El Nacional.
“A pesar de los reiterados llamamientos realizados por la Sala Electoral y La (sic) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional ha decidido mantenerse al margen del cauce constitucional, situación que vicia de nulidad cualquier decisión que en ese órgano se adopte, es por ello, que respetuosamente se solicita a la más alta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, declare nula e inexistente esta nueva incursión antidemocrática que está asumiendo el Parlamento en contra del Estado de Derecho y que por lo tanto, anule de manera absoluta e inequívoca”, cita el documento.
En el estudio, el TSJ y el presidente Nicolás Maduro revisarán las diversas leyes que le dan facultades de política exterior e interior a los parlamentarios. Además de aquellas en las que se tipifiquen delitos civiles, económicos, militares, penales, administrativos, políticas, jurídicas y sociales (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar).
Con la aplicación de esta sentencia, la Sala Constitucional podrá anular cualquier acción de la Asamblea que atente con el artículo 200 de la Constitución.
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