Los 7 alegatos jurídicos que desenmascaran la sentencia del TSJ sobre nacionalidad de Maduro

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Nicolás Maduro junto a la presidenta del TSJ | Imagen de referencia

Uno a uno, el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB, explicó los alegatos jurídicos que demuestran la farsa que constituye la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que decreta que el presidente Nicolás Maduro es venezolano y que no posee otra nacionalidad.

El abogado argumentó que cuando la nacionalidad de una persona está en duda, “es preciso efectuar una investigación detallada y seria”. Asimismo, si la nacionalidad es un asunto de controversia judicial, son varias las pruebas que deben ser  presentadas y conocidas.

Según explica Hernández, la Sala Constitucional no tiene competencia para analizar un asunto de hecho, como es la nacionalidad del Presidente de la República.

A continuación 7 alegatos jurídicos que dejan sin efecto la sentencia del TSJ sobre nacionalidad de Maduro:

1. Tal demanda era improcedente. La Sala Constitucional, si bien puede interpretar las normas sobre nacionalidad aplicables al Presidente, en modo alguno puede declarar cuál es la nacionalidad de Nicolás Maduro, lo que es un asunto civil o, en su caso, electoral.

2. La Sala Constitucional calificó la solicitud que hiciera Nicolás Maduro sobre la interpretación de la Constitución respecto a este tema como si fuera una demanda. Y toda demanda, para ser sustanciada, requiere un juicio, pero la Sala Constitucional resolvió esta demanda sin juicio.

3.  Al resolver una decisión sin juicio, la Sala Constitucional no permitió que quienes mantienen una opinión distinta pudiesen intervenir para presentar los alegatos y pruebas correspondientes.

4. La Sala intentó justificar la ausencia de juicio en dos líneas: el asunto de la nacionalidad es un asunto de mero derecho, o sea, una decisión basada solo en la interpretación de la Constitución que no requiere pruebas. Esto es FALSO.

5. La Sala Constitucional se contradice en las primeras líneas del Capítulo de la sentencia en la cual analiza los fundamentos de su decisión. Pues allí la Sala analizó las pruebas que, a su decir, acreditan la nacionalidad de Nicolás Maduro. (Si existen pruebas debe existir juicio, que la Sala se negó a sustanciar).

6. Luego de afirmar que Nicolás Maduro nació en Venezuela, la Sala Constitucional desestimó la posibilidad de que Maduro tuviese otra nacionalidad, en concreto, la colombiana. Para la Sala Constitucional, pareciera que la doble nacional requiere un acto voluntario: no es suficiente que una persona tenga, además de venezolana, otra nacionalidad por nacimiento. Para la Sala, sería necesario que esa otra nacionalidad haya sido voluntariamente asumida, pues “no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades”.

7. Por tanto, la sentencia comentada de la Sala Constitucional no es más que una decisión declarativa que, en la práctica, es irrelevante.

Fuente: Maduradas

 


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