Ameliach entregó recurso en el TSJ porque “Inmunidad parlamentaria no es para amparar delincuentes”
Continúa la afrenta en contra de bancada parlamentaria en la Asamblea Nacional, pese a que el abogado constitucionalista, Hermann Esacarrá aseguró que no se podía inhibir la Inmunidad parlamentaria a través de un decreto; en la tarde de este miércoles, Francisco Ameliach, gobernador del estado Carabobo anunció que entregó un documento ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en pro de la suspensión de la inmunidad para los diputados.
“No es posible eliminar la inmunidad parlamentaria mediante un decreto de Gobierno”, asegura Escarrá
Dicha acción de Ameliach apoya, rotundamente, la decisión del Presidente Nicolás Maduro de solicitar ante la Sala Constitucional del TSJ, que se les elimine al inmunidad a los parlamentarios.
“Sala Constitucional del TSJ deberá interpretar los alcances y limitaciones del Artículo 200º de la Constitución, por ser el que establece todo lo referente al Poder Legislativo y la inmunidad Parlamentaria”, dijo el gobernador de Carabobo durante su programa radial, Hablando de Poder.
“La inmunidad parlamentaria no es para amparar delincuentes. La inmunidad es un privilegio para el ejercicio de la función parlamentaria y un privilegio nunca puede estar por encima de un derecho fundamental, por ejemplo, el derecho a la vida”, agregó.
Asimismo, Ameliach, recordando al ‘Comandante eterno’, aseguró que la oposición venezolana a través de su poder en el Parlamento desea desestabilizar el país y tratarían de realizar un golpe de estado, tal y como lo dijo Chávez, en su pasado.
“Se cumplió el pronóstico de Chávez, cuando afirmó que si la derecha obtenía la mayoría de la Asamblea Nacional, desestabilizarían el país y tratarían de dar un golpe de Estado, pues la derecha venezolana está usando este Parlamento para dar un golpe de Estado y no solo eso, están utilizando la inmunidad parlamentaria para cometer delitos”.
De igual forma indicó que existen antecedentes históricos y jurídicos que se refieren al ejercicio de las funciones de los parlamentarios, por ello mencionó que “en el caso de Venezuela la Constitución de 1811, 1821 y 1830 establecían que el ejercicio de esas funciones solo estaban en el momento en que el parlamentario se trasladaba a la cámara, mientras que estaba en la cámara y luego mientras se trasladaban a su vivienda”.
En consonacia con lo anterior, alcalde oficialista indicó que en las constituciones “estaban excluidos de inmunidad los delitos como traición a la patria o que perturbaran la paz y el orden interno de la República”.
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