MUD denuncia retraso de Copafi y exige fecha de recolección del 20%
Este lunes, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) consignó un documento ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el que denuncia el retraso de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi) sobre la activación del referendo revocatorio, y exige la fijación de la fecha para la recolección del 20% de las firmas.
De acuerdo a la coalición opositora, la oficina receptora del CNE tardó dos días en entregar la solicitud a la Copafi.
Este órgano tenía la tarea de revisar la solicitud de la MUD en un lapso no mayor a quince (15) días continuos y presentar ante el CNE un informe de procedencia o improcedencia para la recolección de los apoyos.
A continuación el texto íntegro de la carta:
“Ciudadanos
Presidenta y demás rectores del Consejo Nacional Electoral
Su Despacho.-
Referencia: Ratificación de la solicitud para recolectar la manifestación de voluntad equivalente al 20% de los electores y denuncia de nuevos retrasos en el procedimiento de referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República
Quienes suscriben, JESÚS TORREALBA y JOSÉ LUIS CARTAYA, en nuestro carácter –ya acreditado- de Presidente y Secretario General de la organización con fines políticos MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (MUD), acudimos ante ustedes a los fines de denunciar el nuevo retraso en el procedimiento del referendo revocatorio del mandato presidencial, así como para ratificar la solicitud formulada el pasado 2 de agosto de 2016, a los fines de que ese Consejo Nacional Electoral (CNE) fije la fecha para recolectar la manifestación de voluntad equivalente a -cuando menos- el veinte por ciento (20%) de los electores:
1. El pasado 2 de agosto de 2016 la MUD presentó el “escrito de participación”, a los fines de solicitar al CNE que fije la fecha para recolectar la manifestación de voluntad de -cuando menos- el veinte por ciento (20%) de los electores, para la convocatoria del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República. Tal solicitud se fundamentó en los artículos 72 de la Constitución y 18 de la Resolución N° 070906-2770 de 6 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 405, de 18 de diciembre de 2007, contentiva de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de cargos de Elección Popular (Resolución).
2. De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito, éste debió ser remitido a la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Tal lapso venció el jueves 4 de agosto de 2016.
3. A partir de ese día, comenzó a correr el lapso de quince (15) días continuos máximos para que la Comisión verificara el cumplimiento de los requisitos de forma del escrito de participación, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Resolución, lapso dentro del cual el CNE debió haber notificado acerca del cumplimiento de esa formalidad, a los efectos de definir los centros de recolección de la manifestación de voluntad de los electores.
4. Tal lapso venció el viernes 19 de agosto de 2016. Sin embargo, ese día el CNE no comunicó a la MUD su decisión acerca del cumplimiento de los mencionados requisitos formales. Por ello, no se ha procedido a fijar los centros de recolección de manifestaciones de voluntad, ni mucho menos se ha fijado la oportunidad para recolectar la manifestación de voluntad de quienes desean la convocatoria del referendo revocatorio.
5. Ello constituye otro incumplimiento más imputable al CNE, y que representa un ilegítimo obstáculo para el ejercicio del derecho de participación ciudadana para la convocatoria del referendo revocatorio, de acuerdo con los artículos 60, 70 y 72 de la Constitución. De esa manera, el CNE violó la Resolución al no emitir pronunciamiento sobre el “escrito de participación” presentado dentro del lapso fijado para ello, lapso que como vimos, venció el 19 de agosto.
6. Tal incumplimiento implica, además, otra violación al principio de celeridad, que rige en especial la actuación del CNE y conforme al cual, ese Consejo debe promover, con celeridad y simplificación, el procedimiento del referendo revocatorio, todo ello de conformidad con el artículo 294 constitucional.
7. De conformidad con todo lo antes expuesto, solicitamos al CNE que cumpla con lo dispuesto en la Resolución y que por lo tanto fije la fecha para recolectar la manifestación de voluntad equivalente a -cuando menos- el veinte por ciento (20%) de los electores, atendiendo al principio de celeridad previsto en el artículo 294 de la Constitución”.