Los pasos que faltan para la activación del Referéndum Revocatorio

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Pasos para la activación del Referendo Revocatorio |Foto referencia

Tras finalizar el proceso de validación de firmas correspondientes al 1%, los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) le solicitarán a las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) que se agilice el proceso de verificación para que se prosiga a la siguiente fase: la recolección de las firmas de 20% del Registro Electoral.

Lea también: MUD solicitará este lunes al CNE que acelere la recolección del 20%

¿Cuáles son los pasos que faltan?

El diario nacional La Verdad  publicó los 10 pasos que faltan para la activación del Referendo Revocatorio:

  1.  CNE tiene 20 días hábiles para que concluya la validación de firmas que fueron efectivas y que la MUD cumplió con el requerimiento de 1 % en los estados. (Tope 26 de julio).
  2. CNE debe emitir una constancia a los solicitantes, en este caso la MUD.
  3. CNE debe publicar un aviso con la constitución del Grupo de Electores “MUD”, según el artículo 11 de la Resolución de 2007.
  4.  El Grupo de Electores “MUD” hace formalmente la solicitud del referendo revocatorio al presidente Nicolás Maduro, que debe llevar adjunto la constancia expedida por el CNE.
  5.  La solicitud de revocatorio comienza una gira interna administrativa dentro del mismo CNE: la Secretaría tiene dos días para entregarla a la Comisión de Participación y Financiamiento, que hace la revisión de los requisitos y se puede tardar hasta 15 días.
  6.  Una vez revisada, la comisión remite a la Junta Electoral la solicitud. Tendrá otros 15 días para responder sobre los puntos de recaudación de firmas de 20 % de los electores, como los estipula el artículo 72 de la Constitución.
  7. La recaudación de este 20 % debería ser en un lapso de tres días, que no deben ser validadas ni excluidas porque las recolecta los operadores del Poder Electoral.
  8. CNE tiene 15 días para cuantificar las firmas.
  9. Cumplido el requerimiento, el CNE tiene tres días para convocar el revocatorio, que -según el artículo 31 de la Resolución de 2007- debe ser entre los 90 días siguientes.
  10. Celebración del referendo revocatorio.
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