Carta abierta de un abogado venezolano a Luis Almagro: Denuncie a Maduro en la Corte Penal Internacional
A través de una carta abierta, el abogado venezolano Luis Alejandro Aguilar Pardo, el mismo que escribió una carta al juez Paul Croty sobre el caso de los sobrinos Flores, solicita o recomienda al secretario de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro denunciar al presidente Nicolás Maduro.
Pardo en su misiva denuncia la “inconstitucionalidad” con la que el presidente de Venezuela pretende retirar al país de la OEA. Por lo que exhorta al secretario de la organización a tomar cartas en el asunto.
A continuación la carta completa:
Señor Abogado
Embajador Luis Leonardo Almagro Lemes,
11° Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
Oficina del Secretario General,
Organización de los Estados Americanos,
17th Street and Constitution Ave., NW
Washington, D.C., 20006-4499
Estados Unidos de América.
“Democracy for peace, security, and development”
Re.: Solicitud a los estados miembros de la Organización de Estados Americanos de protección de los derechos humanos de los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y de la paz y seguridad del Hemisferio Americano.
Vía @Almagro_OEA2015
Excelentísimo Secretario General,
Mi nombre es Luis Alejandro Aguilar Pardo, ciudadano venezolano sin otra nacionalidad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, abogado actuando en ejercicio de mi derecho y obligación constitucionales establecidos en el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece textualmente lo siguiente:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.” (Subrayado y negrillas añadidos)
Me dirijo a Ud. con la finalidad de que haga uso de una de sus atribuciones de Secretario General y lleve a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (i) la conducta fraudulenta llevada a cabo por Nicolás Maduro Moros el día 27 de abril de 2017 asumiendo la pretendida cualidad de “Jefe de Estado de la República Bolivariana de Venezuela” mediante la cual (a) intenta despojar a los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela de la protección de sus derechos humanos de rango constitucional a vivir en un estado democrático y (b) anular la particular salvaguarda que otorga el sistema interamericano de protección de los derechos humanos a la Nación Venezolana.
Así mismo, (ii) elevo a su atención la existencia del riesgo de una acción concertada entre la República de Cuba junto con naciones extracontinentales no americanas e individuos venezolanos que han colaborado con la invasión sin resistencia armada llevada a cabo por las fuerzas armadas de la República de Cuba misma que puede afectar la paz y la seguridad del hemisferio americano y el desarrollo de las 36 naciones miembros de la Organización de Estados Americanos (en cuyo número incluyo a mi propio país: la República Bolivariana de Venezuela) toda vez que sirve de plataforma para la intervención e injerencia de naciones extranjeras extracontinentales no americanas en nuestro Hemisferio Americano.
Parte de la Nación Venezolana intenta en estos momentos cesar pacíficamente (1) el régimen dictatorial instaurado por Nicolás Maduro Moros, sus antecesores y sus actuales camaradas correligionarios colaboracionistas y (2) expulsar a su territorio devastado a los combatientes de la invasión bélica sin resistencia armada llevada a cabo por la República de Cuba en Venezuela usando ciudadanos locales como personas interpuestas a quienes controla y ordena seguir sus instrucciones y órdenes.
Como consecuencia de estas manifestaciones pacíficas bestialmente reprimidas por las bandas armadas del régimen – que no protegidas por autoridades legítimas del orden público – y por razón de la sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos de fecha 26 de abril de 2017 acordando la convocatoria de una reunión de los cancilleres de los estados miembros, el régimen señalado de dictatorial, violador de derechos humanos, opresor y represor pretende invocar el artículo 143 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que establece lo siguiente:
“The present Charter shall remain in force indefinitely, but may be denounced by any Member State upon written notification to the General Secretariat, which shall communicate to all the others each notice of denunciation received. After two years from the date on which the General Secretariat receives a notice of denunciation, the present Charter shall cease to be in force with respect to the denouncing State, which shall cease to belong to the Organization after it has fulfilled the obligations arising from the present Charter.”
La Secretaría General y los estados miembros que han aprobado la convocatoria de la reunión de cancilleres tienen la convicción que el régimen dictatorial de Nicolás Maduro Moros y de sus correligionarios ha dado un autogolpe, ha quebrantado los elementos constitutivos de un régimen democrático y ha desarrollado una estrategia perversa de violación de derechos humanos mediante asesinatos, aprehensiones, torturas e intencionada aflicción de condiciones inhumanas a la Nación Venezolana privándoles de elementos básicos e indispensables de alimentación, salud y medicamentos.
Constituye un atentado a los propios fines de democracia, paz y desarrollo hemisféricos de la Organización de Estados Americanos que los propios estados miembros admitan la representación por parte de Nicolás Maduro Moros de la República Bolivariana de Venezuela.
Constituiría una burla fraudulenta a los propios estados miembros de la Organización de Estados Americanos que un “jefe interpuesto con poder de fuego y de vida o muerte” – que no un Jefe de Estado – pretenda escabullirse de sus obligaciones notificando que retira a su país – pese a la voluntad contraria de los ciudadanos venezolanos – del sistema interamericano.
Constituiría una tragedia que ahora el sistema interamericano de democracia, paz y desarrollo nos abandonara en manos de los cubanos, venezolanos cooperacionistas, iraníes, rusos, bielorusos, chinos, coreanos del norte, terroristas islámicos radicales, contingentes armados irregulares, narcotraficantes, traficantes de armas, organizaciones de crimen organizado y de criminales de cuello blanco dedicados a la corrupción a escala internacional.
Con relación al tema de la invasión cubana a Venezuela, el concepto de invasión bélica sin resistencia armada se encuentra establecido en los artículos 2 de las Convenciones I, II, III y IV de Ginebra del 12 de agosto de 1949 en los siguientes términos:
“In addition to the provisions which shall be implemented in peacetime, the present Convention shall apply to all cases of declared war or of any other armed conflict which may arise between two or more of the High Contracting Parties, even if the state of war is not recognized by one of them.
The Convention shall also apply to all cases of partial or total occupation of the territory of a High Contracting Party, even if the said occupation meets with no armed resistance.
Although one of the Powers in conflict may not be a party to the present Convention, the Powers who are parties thereto shall remain bound by it in their mutual relations. They shall furthermore be bound by the Convention in relation to the said Power, if the latter accepts and applies the provisions thereof.” (Subrayado y negrillas añadidos)
No es la primera vez que la República de Cuba pone en peligro la paz y la seguridad del Hemisferio Americano – y del planeta entero – permitiendo la injerencia de sus aliados extranjeros extracontinentales no americanos por vía de su territorio y en los asuntos hemisféricos.
La advertencia anterior excede de mis capacidades y herramientas como abogado y pertenece al dominio de los servicios de inteligencia y de seguridad nacional de las naciones miembros de la Organización de Estados Americanos.
En ejercicio de mi derecho constitucional y en acatamiento a mi obligación constitucional – derecho/deber establecido en el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – desconozco:
– El régimen dictatorial instaurado en la República Bolivariana de Venezuela cuya cabeza visible es el ciudadano cooperacionista con la República de Cuba Nicolás Maduro Moros,
– Las extintas autoridades civiles agavilladas tal cual poderes públicos golpistas y militares cooperacionistas con la República de Cuba que perpetraron un golpe de estado que continúa para el presente y quienes, a su vez, recurren a fuerzas paramilitares criminales organizadas y dirigidas por tales cooperacionistas para asesinar ciudadanos venezolanos durante manifestaciones públicas pacíficas y en otras oportunidades,
– La representación por parte de Nicolás Maduro Moros de la Nación Venezolana entendida como elemento esencial de un estado republicano, democrático, representativo, alternativo y de derecho,
– La nota firmada por Nicolás Maduro Moros en su extinta condición de Jefe de Estado de la República Bolivariana de Venezuela mediante la cual intenta sustraerse del sistema interamericano de protección, defensa, paz y seguridad y, adicionalmente, privar a los ciudadanos venezolanos del sistema interamericano de protección y tutela de sus derechos humanos.
No queda otra alternativa: toda vez que el poder judicial ha incurrido en agavillamiento para el autogolpe de Nicolás Maduro Moros, la Organización de Estados Americanos tendrá que (i) decidir si este individuo ejerce o no la representación de la República Bolivariana de Venezuela como estado miembro de la Organización de Estado Americanos y, en el supuesto negado que la ejerciera, si tiene facultades para hacerlo en base al principio de progresividad en la protección de los derechos humanos y la garantía en el respeto, goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice textualmente lo siguiente:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
A fin de asistir en la inteligencia del artículo citado, le transcribo lo que al respecto establece la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos.
Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.” (Subrayado y negrillas añadidos).
En base a lo anterior, llegará a concluir seguramente que ni siquiera con una Asamblea Constituyente pueden arrebatarnos nuestros derechos humanos ni sustraernos de los mecanismos de protección de los mismos.
Como consecuencia de lo anterior, si la Organización de Estados Americanos decidiera que Nicolás Maduro Moros no ejerce la representación de la República Bolivariana de Venezuela o no tiene facultades según la Constitución de nuestro país para denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos y los tratados del sistema interamericano, solicito que eleve a la consideración de los estados miembros de la Organización de Estados Americanos que el organismo (i) devuelva la misiva de Nicolás Maduro Moros por improcedente, infundada y por falta de cualidad o de facultad constitucional y que (ii) denuncie a Nicolás Maduro Moros, a Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a Samuel Moncada, a Carmen Luisa Velásquez y a todo aquel que haya intervenido en la fraudulenta denuncia de tales instrumentos ante el Tribunal Penal Internacional con orden de captura en donde se halle o se le encuentre por delitos de lesa humanidad.
Por último, le manifiesto que rechazo y me opongo a las expresiones de agresión personales y los argumentos propuestos en la nota de Nicolás Maduro Moros del 27 de abril de 2017.
Es todo, Excmo. Secretario General.
Luis Alejandro Aguilar Pardo