¡Más poder! TSJ decidió que Maduro “no tendrá impedimento” para conformar empresas mixtas

Nicolás Maduro | Foto: @Dpresidencia

Nicolás Maduro | Foto: @Dpresidencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió un comunicado este miércoles, en el que deja constancia que el presidente de la República, Nicolás Maduro, no tendrá impedimento alguno para la conformación de empresas mixtas.

De acuerdo con un comunicado emitido por el TSJ, ante el desacato de la Asamblea Nacional (AN), la Sala Constitucional resolvió que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

La misiva, además, señala que el Ejecutivo deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. 

“Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”, añade el texto.

Finalmente, el TSJ decidió que la AN no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones, mientras que el Jefe de Estado sí podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.

A continuación el texto íntegro: 

Ante el desacato de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

En el marco del estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado de la Nación, dispone que el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional (ver sentencia N° 155 del 28 de marzo de 2017).


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