TSJ fija criterio sobre el abandono del cargo previsto en la Constitución
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que la figura del abandono del cargo del presidente de la República puede declararse siempre y cuando se den alguno de estos tres elementos: la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.
De acuerdo con una nota de prensa difundida por el Poder Judicial, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional (AN), Héctor Rodríguez, sobre el acto parlamentario celebrado el pasado 09 de enero del presente año, en el que se aprobó el “Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros”.
En su sentencia N° 07, de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ también declaró que “se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema”, pues el 05 de enero fue convocada la plenaria de la AN con motivo de la elección de la nueva Junta Directiva del Cuerpo Legislativo.
La Sala reiteró que todos los actos del Parlamento son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017.
Lea también: