TSJ declara “inejecutable” fallo de la Corte Interamericana de DDHH sobre RCTV
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, porque contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos.
Una nota del TSJ indica que la sentencia N° 1175 señala que el fallo de la CIDH es inejecutable, por cuanto pretendió erradamente proteger “derechos humanos” de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales; y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV.
Observó el TSJ que el fallo de la CIDH reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa.
Con información de Runrunes