¡LO ÚLTIMO! TSJ: La enmienda constitucional no se aplicará a Nicolás Maduro

Imagen de referencia

Imagen de referencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió este lunes una sentencia en contra del proyecto de ley de Enmienda Constitucional para recortar el período presidencial.

El Supremo venezolano indicó que ante una demanda de intepretación introducida a la sala, se determinó que “cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo”.

La sentencia, ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que la “pretensión de enmendar” la Constitución con el fin de reducir el mandato del presidente Nicolás Maduro constituiría una “retroactividad inconstitucional”.

En tal sentido, el TSJ mencionó como ejemplo de su decisión una enmienda del año 1951 de la Constitución estadounidense, la cual “no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época”.

El Tribunal, que nuevamente veta leyes de la Asamblea Nacional con mayoría opositora, señaló que resolvió la demanda de interpretación del artículo 340 del texto fundamental y ordenó la publicación del fallo en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial, reseñó el portal Sumarium.

 

Sentencia del TSJ (recurso de interpretación) by La Patilla

Suscribete
Notificar a
guest
0 Comments
Más antiguos
Más nuevos Más votados
Inline Feedbacks
View all comments