Aprobada Reforma Parcial de la Ley Orgánica del TSJ
La Asamblea Nacional aprobó este jueves, durante la Sesión Ordinaria, el Proyecto de Ley de Reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al finalizar el debate el mencionado instrumento fue remitido, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Ejecutivo Nacional a efectos de su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
Texto
El texto de reforma contempla mantener la Exposición de Motivos de la Ley aprobada en primera discusión.
Se modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica del TSJ el cual estipula que la Sala Constitucional estará integrada por quince (15) Magistrados o Magistradas y las demás Salas por cinco Magistrados o Magistradas. Cada una de las Salas tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil.
Otro de los artículos modificados establece que en las causas en las que no se requiera sustanciación, la Sala decidirá en un lapso de treinta días de despacho contados a partir del día en que se dé cuenta del recibo de las actuaciones, salvo lo que preceptúan la Constitución de la República y leyes especiales. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de dictar autos para mejor proveer y fijar audiencia si lo estima pertinente.
Asimismo, establece que cuando la Sala Constitucional reciba alguna solicitud formulada por el Presidente o Presidenta de la República con base en el artículo 214 de la Constitución, la admitirá si se corresponde con lo establecido en esa disposición constitucional, dentro de los tres días continuos siguientes a su presentación, y en el auto de admisión ordenará la citación de la Asamblea Nacional, por cualquiera de los medios contemplados en esta Ley.
Podrá ordenar igualmente la notificación de otros órganos de rango constitucional, según el contenido de la ley sancionada. Dentro de los diez días continuos siguientes a la citación de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional deberá fijar una audiencia pública, para que el Presidente o Presidenta de la República, o quien ejerza su representación, exponga sus consideraciones sobre la inconstitucionalidad de la ley sancionada o de algunos de sus preceptos y la Asamblea Nacional pueda aducir sus argumentos en favor de la constitucionalidad de la ley.
Se permitirá que intervengan en la audiencia los otros órganos de rango constitucional que hubieran sido notificados. En la audiencia podrán presentarse pruebas, según el tema de la controversia. La Sala Constitucional decidirá dentro del plazo previsto en la Constitución. Si no lo hace dentro de este plazo, no podrá pronunciarse sobre la solicitud presentada y el Presidente o Presidenta de la República deberá promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Cuando la Sala Constitucional decida que la ley sancionada es en parte inconstitucional, la Asamblea Nacional suprimirá o modificará las disposiciones inconstitucionales, en atención a lo declarado en la sentencia respectiva, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados o Diputadas presentes, y remitirá luego la ley al Presidente o Presidenta de la República para su promulgación.
La Asamblea podrá igualmente levantar la sanción de la ley, con esta misma mayoría de votos, si estima que en virtud de la inconstitucionalidad parcial declarada la ley no podrá alcanzar los fines para los que fue concebida.
Una de las disposiciones derogatorias de la norma establece que dentro de los treinta días continuos siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la Asamblea Nacional activará el procedimiento público para la designación de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, el cual sustituirá al Comité de Postulaciones Judiciales designado por la Asamblea Nacional el 30 de septiembre de 2014.
Dentro de los quince días continuos contados a partir de la juramentación de sus miembros, el Comité de Postulaciones Judiciales iniciará el proceso de selección de los candidatos o candidatas para los nuevos cargos de Magistrados o Magistradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se elegirán ocho nuevos Magistrados o Magistradas en la Sala Constitucional, con igual número de suplentes.
Se deroga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de 20 de mayo de2004 y demás normas que resulten contrarias a la presente Ley.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se entenderá que la mayoría absoluta, a los efectos de esta Ley Orgánica y del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, es la mitad más uno de los Magistrados y Magistradas que integren la Sala Plena, o las otras Salas que lo componen, o que estén presentes en la reunión respectiva, según lo establecido en la disposición correspondiente.
Con información de la Asamblea Nacional