¡LO ÚLTIMO! Incrementan requisitos para solicitar un referendo revocatorio contra Maduro
Las normativas puestas por los rectores del CNE en el 2007 para regular la convocatoria a referendos revocatorios de mandato siguen poniendo mas difícil la activación de una consulta popular sobre la continuidad de Maduro en la Primera Magistratura del país.
Aunque la complejidad de activar un referendo revocatorio contra Maduro se limitaba al análisis de la resolución nº 070207-036 publicada el 7 de febrero de 2007, otra normativa publicada en fecha 18 de diciembre de 2007 en la Gaceta Electoral n° 405 añade requisitos adicionales a la solicitud de activación de una consulta popular de mandato.
Según el artículo 72 de la Constitución Nacional “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”.
A través de la resolución 070207-036 del 18 de diciembre de 2007 el CNE adaptó un paso previo a esta proceso: 1% de los electores inscritos en el RE deben conformar una Agrupación de Ciudadanos (previa aprobación del organismo comicial) para solicitar al Poder Electoral que evalúa si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución para organizar una recolección de firmas.
Sin embargo el último corte oficial del RE están habilitados para sufragar 19.830.724 ciudadanos. Esto lo que significa que para cumplir con el contenido de la resolución nº 070906-2770 al menos 198.307 personas deben solicitar al CNE que analice si se cumplen los requisitos establecidos en la Constitución para organizar una recolección de firmas para definir si se activa un revocatorio contra Maduro.