Ecuador despenalizó el aborto en casos de violación
En un fallo histórico que coincide con la entrada en la presidencia del centroderechista Guillermo Lasso, abierto antiabortista, la Corte Constitucional de Ecuador despenalizó el aborto en casos de violación.
La resolución fue aprobada por el Pleno de la Corte con siete votos a favor y las reservas de dos magistradas, en un dictamen que declaró inconstitucionales dos cláusulas del Código Integral Penal (COIP) y abrió la posibilidad a la interrupción voluntaria del embarazo en aquellos casos en los que se constate una violación.
Decisión histórica porque en Ecuador el aborto sigue penalizado con la cárcel, con la única salvedad de que un médico lo practique para salvar la vida de una gestante o, hasta ahora, en caso de violación de una discapacitada mental.
DERECHO A LA SALUD
De esta forma, los magistrados ordenaron borrar las palabras «persona con discapacidad mental» del numeral 2 del artículo 150 del COIP, con lo que la posibilidad de aborto por violación queda abierto a todas las gestantes.
El dictamen viene a solucionar también uno de los problemas más acuciantes de la sociedad ecuatoriana, el de la violación de niñas y adolescentes.
«Esto es por las 2.000 niñas que cada año paren producto de violación, porque una niña embarazada es una niña violada. Es por las aproximadamente siete niñas que cada día tienen que dar a luz en condiciones precarias», dijo a Efe una joven ecuatoriana que se manifestaba a las puertas de la Corte.
Sin ofrecer su nombre, y con un cartel en el que se leía «Niñas, no madres», la joven insistió en que el fallo exime de la «criminalización» a todas aquellas mujeres y niñas que han defendido su derecho a la salud, «a abortar en condiciones seguras», dado que muchas se ven obligadas a hacerlo en clínicas ilegales.
UN FALLO INCOMPLETO
«Ahora hay que conseguir que el sistema de salud lo operativice, y seguir trabajando para despenalizar el aborto (totalmente)», dijo por su parte Virginia Gómez, directora de la fundación Desafío, que integra la Coalición Nacional de Mujeres de Ecuador, responsable del recurso de inconstitucionalidad tramitado este miércoles.
Aún así, consideran que el tribunal se ha quedado corto con respecto a sus peticiones, que también incluían la despenalización en casos de incesto, estupro, inseminación no consentida o malformación del feto.
«Es una lucha histórica que vivimos las mujeres en el país», abundó Gómez con decenas de manifestantes a sus espaldas de grupos a favor y en contra, concentrados a las puertas de la Corte mientras los jueces dilucidaban.
Por su parte, la Coalición Nacional de Mujeres consideró en un comunicado que se trata de «un avance necesario, aunque incompleto» y aseguró que «las mujeres ecuatorianas seguirán luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger su cuerpo y salud integral».
PRESIDENTE ELECTO ACATA LA SENTENCIA
Los manifestantes contrarios a la despenalización, autoidentificados como grupos «pro-vida», sostenían en sus proclamas que «el aborto no es un derecho» sino «una sentencia de muerte para niños inocentes».
Con banderas de Ecuador, gritaban «No al aborto, Sí a la vida», «En Cristo hay vida» y que «no se debe resolver un crimen con otro», en línea con una carta que el presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), monseñor Luis Cabrera, había enviado el lunes al presidente de la Corte Constitucional.
En medio de esta disputa, que la sociedad ecuatoriana arrastra desde hace años, ha quedado el presidente electo Guillermo Lasso, un conocido antiabortista que durante la campaña electoral expresó su oposición al aborto como «católico» que es.
Este miércoles, en un comunicado después del fallo, precisaba que se trata de una opinión «de acuerdo a los valores que dicta su fe», pero que como presidente electo mantiene su «inquebrantable respeto a los valores democráticos y republicanos», especialmente en cuanto a «la laicidad del Estado y la separación de poderes».
«Por ello, quiero manifestar mi total respeto a lo resuelto por la Corte y anticipo que será respetado también por todos los funcionarios de mi futuro gobierno», escribió.
ADAPTAR LA LEY
A partir de ahora, como ocurrió en 2019 con el matrimonio homosexual, la Administración ecuatoriana deberá ajustar sus leyes y normas a la invalidación de los artículos 149 y 150 del COIP.
El artículo 149 establece de uno a tres años de prisión para quien haga abortar a una mujer, y de seis meses a dos años a la gestante que abortase o permitiera que otra le cause la interrupción del embarazo.
El 150 precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible, y que según las organizaciones de mujeres era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad, presentada en junio pasado.
En 2019, el Parlamento ecuatoriano rechazó la ampliación de las causales del aborto en un proyecto de reformas al COIP y la Corte Constitucional consideró entonces un error de técnica legislativa una demanda para revisar un veto presidencial al proyecto.
Con información de Cactus 24