La Causa R explica porqué la mejor opción es una Enmienda a la Constitución

Partido Político, La Causa R

Partido Político, La Causa R

La organización política y democrática, La Causa R no considera como opciones ni al Revocatorio ni la constituyente. Más bien apuesta por una enmienda a la Constitución que acorte el período del presidente Nicolás Maduro y adelante las elecciones. Reseña: Sumarium

La propuesta espera no caer en saco roto por dos razones: la primera es que ya se hizo, como recuerda la tolda en una nota de prensa.

“En el año 2009 esta Asamblea Nacional redactó la primera Enmienda al texto constitucional aprobado en 1999 con el fin de eliminar los límites a la reelección de los más importantes cargos de representación popular en el país. No conforme con que el soberano se había manifestado contrario a la reforma constitucional del 2 de diciembre de 2007 en la cual se negó la reelección ilimitada del Presidente de la República, se replanteó una enmienda constitucional para insistir en la continuidad y perpetuación del poder ya no sólo del presidente de aquel momento Hugo Chávez Frías, sino también de gobernadores y alcaldes”.

La segunda, es que, argumentan, el presidencialismo venezolano ha encontrado problemas para establecer contrapesos al Ejecutivo, y “el actual periodo presidencial de seis años con posibilidad de reelección es un periodo demasiado largo para un régimen presidencialista con debilidades institucionales”.

 La Causa R propone reformar los siguientes artículos de la Constitución:

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida de inmediato por dos periodos consecutivos como máximo.

Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida de inmediato por dos periodos consecutivos como máximo.

Artículo 230. El período presidencial es de cuatro años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de seis años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Estas propuestas deberían ser sometida a un referendo consultivo. La Causa R también ha pensado en esto y ya preparó la pregunta, que quedaría así:

¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 174, 230 y 264 de la Constitución de la República redactada y tramitada por la Asamblea Nacional para: 1) Revertir la reelección indefinida de los cargos ejecutivos de elección popular restituyendo el espíritu original de la constitución permitiendo reelección única inmediata para el caso del Presidente de la República y dos reelecciones consecutivas para el caso de Gobernadores y Alcaldes, 2) Acortar de doce años a seis el período de los Magistrados del Tribunal Supremo, sustituyendo a quienes excedan dicho lapso, 3) Acortar de seis años a cuatro el período constitucional presidencial, reduciendo el actual mandato y convocando a nuevas elecciones este año para comenzar un nuevo período a partir del próximo 10 de enero de 2017?

Si se aprobara la propuesta de la Causa R, Venezuela tendría elecciones presidenciales en enero de 2017.

Créditos: Causa R

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Créditos: Causa R

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