Consignan ante la AN proyecto de enmienda constitucional

La Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional consigna un proyecto de enmienda constitucional. Sucedido este presente martes el anuncio dado por la rueda de prensa, llega el diputado Cipriano Heredia: “Hoy  presentamos ante la AN un nuevo proyecto de enmienda para recortar el periodo a 4 años con una solo reelección”, Apuntando también sobre el “CNE que está obligado, una vez reciba la enmienda, a convocar referendum aprobatorio en 30 días, sin poder modificar el texto”, apuntó.

Según Heredia el proyecto “va al grano con los artículos 230 y 233” de la Carta Magna.

Artículo 230: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Suscribete
Notificar a
guest
0 Comments
Más antiguos
Más nuevos Más votados
Inline Feedbacks
View all comments