Sabemos que a muchos no les gustará el título de este trabajo jurídico. No dudamos que habrá quienes duden de nuestra capacidad profesional, moral o ética por tan solo no ponerle música pagada a sus oídos, pero es por estar obligados con nuestra profesión, ética y moral y muy especialmente con el país, por lo que nos vemos obligados a explicar porque no estamos de acuerdo con la enmienda a la Constitución, como una forma legal de salir de Maduro, que sabemos es emerger de la grave crisis que atraviesa Venezuela.
Pero son el Revocatorio, la Asamblea Constituyente, el proceso judicial, la renuncia y el abandono al cargo, las que realmente se ajustan al texto constitucional y en consecuencia al orden legal.
Lo primero que debemos advertir es que, el remedio no puede ser peor que la enfermedad, y no estamos hablando de forma figurada, sabemos que el actual modelo se ha convertido en un mal que está acabando a la patria, pero el usar fórmulas jurídicas que dejen al paciente con una apariencia de mejoría, sabiendo que el más letal veneno se esconde con apariencia de remedio legal, no es ni debe ser el que apliquemos a nuestra sufrida y casi moribunda democracia.
El aplicar a un periodo en marcha una enmienda para reducirlo, es lo mismo que aplicar retroactividad a una ley en su vigencia, debemos saber que lo retroactivo está referido a lo que tiene fuerza sobre situaciones insertadas en el pasado y, en correspondencia con el principio de preclusividad legal, una vez puesto en marcha los derechos y los actos, no puede volverse atrás, sin que esto menoscabe el derecho subjetivo de unos y la seguridad jurídica de todos.
Es de derecho universal y desde tiempos remotos que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. (Ossorio, p. 851).
El Principio dela irretroactividad de la Ley y; la Constitución es la madre de todas las leyes, se encuentra previsto en el artículo 24 de nuestra Carta Magna cuando establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.”
Igualmente se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3:
Artículo 1: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique”
Artículo 3: “La Ley no tiene efecto retroactivo”.
Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil de 1986, es estricto cuando establece:
“La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”
En la doctrina resulta valiosa la opinión del Dr. Joaquín Sánchez Covisa, en su obra “La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, el cual señala:
“…Existe una norma fundamental en el Derecho intertemporal de todos los países, que es la de que los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente en el momento en que se llevan a cabo. Esta regla, formulada por la doctrina en la forma “tempus regit actum”
El Tempus regit actum (en español: “el tiempo rige el acto”) es una locución latina, usada en el derecho para identificar doctrinalmente el principio de irretroactividad de las normas
La irretroactividad forma un pilar fundamental en el principio de seguridad jurídica y de allí que “las leyes dictadas posteriormente no afectan a los derechos adquiridos”, es decir, la nueva ley no afecta a los derechos que se adquirieron antes de su entrada en vigor.
El origen histórico de esta regla es la vieja norma de Derecho Romano “Leges et constituciones futuris certum est dare forman negotiis, non ad facta praeterita revocari”.
En reiterada jurisprudencia nacional fincada en doctrina y sentencias internacionales se ha señalado:
…el problema de la retroactividad entraña tres cuestiones claramente diferenciables, que son, a la vez, los tres requisitos esenciales de toda aplicación de la ley que no incurra en vicio de retroactividad.
1º La ley no debe afectar a la existencia de cualesquiera supuestos de hecho (hechos, actos o negocios jurídicos) anteriores a su vigencia, es decir, la nueva ley no debe valorar hechos anteriores a su entrada en vigor.
2º) La ley no debe afectar los efectos anteriores a su vigencia de cualesquiera de los supuestos de hecho.
3º) La ley no debe afectar a los efectos posteriores a su vigencia de los supuestos de hecho verificados con anterioridad a ella…”. (Resaltado y negrillas de la Sala).
En consecuencia, la nueva ley no puede afectar los hechos o actos verificados bajo la ley anterior, ni sus efectos.
La enmienda con la pretendida intención de recortar el periodo en marcha de Nicolás Maduro, es irrebatiblemente una forma de aplicar retroactividad a hechos, efectos y derechos anteriores en consecuencia viola el sagrado principio de irretroactividad legal, que como hemos dicho es de sagrado respeto en el derecho universal.
No debe nadie, presentarse ante la comunidad internacional ni nacional con una técnica que viole principios consagrados y reconocidos a nivel mundial, el revocatorio y la reforma constitucional son entre otras, fórmulas jurídicas válidas, que aunque impliquen ciertas dificultades deben ser activadas por ser legal y constitucionalmente, las válidamente aplicables.
Dura lex, sed lex es una expresión latina, originaria del Derecho romano, que traducida literalmente significa dura ley pero ley. En español, su traducción sería “dura es la ley, pero es la ley” (haciendo entender la misma en un contexto de aplicación inevitable, incluso aunque resulte desfavorable). (Wikipedia)
Aceptar que la Asamblea pueda recortar periodos, es crear un precedente en el cual, el Presidente puede recortar el de la Asamblea, o cualquiera con suficiente fuerza política puede recortar el de un gobernador o un Alcalde, o el Fiscal contra cualquier funcionario electo para un periodo, es decir es crear un verdadero desorden institucional convirtiendo el supuesto remedio momentáneo, en un veneno de graves consecuencias institucionales.
Si quieren cambiarlo todo, allí tienen la convocatoria a la Asamblea Constituyente (artículo 347 CNRBV*) , sí por el contrario, se quiere salir de Maduro, el remedio constitucional es revocarle su mandato (artículo 72 CNRBV*).
La otra vía abierta para la destitución de Maduro, es la de la investigación en marcha dentro de la Asamblea Nacional, en relación con su nacionalidad , ya que la Constitución establece en su Artículo 227*** que para ser elegido Presidente, se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
Cualquiera sea el camino que se tome, debe ser constitucional y en consecuencia validado por la comunidad internacional .
“Para salir de Maduro la figura es Revocatorio,para salir de todos la vía es Constituyente”.
Dura Lex, Sed Lex
Braulio Jatar Alonso
Abogado Litigante.