Ley de Amnistía se resolverá en el TSJ

Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro |Foto: Archivo

Presidente Maduro ha dicho que no aprobará Ley de Amnistía|Foto: Archivo

Una de las promesas de la nueva Asamblea Nacional con mayoría opositora, próxima a asumir el Parlamento, ha sido la aprobación de una Ley de Amnistía para liberar a presos políticos y permitir que venezolanos en el exilio regresen al país, reseña Sumarium.

El presidente Nicolás Maduro ha dicho que no la aceptará, aun cuando Cecilia Sosa Gómez, exmagistrada del TSJ y directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, ha aclarado que esta ley no tendría que ser firmada por el presidente.

Sin embrago, contraria a la opinión de Sosa, el abogado Juan Luis Núñez, sostuvo que aunque la ley se aprobara el presidente sí la puede vetar y devolverla a la AN. En segundo lugar, todas las leyes o actos administrativos que apruebe la Asamblea están sujetos al control jurisdiccional, controlado por competencia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

“Dicen que pueden aprobar una Ley de Amnistía y claro que lo pueden hacer, la cuestión es que todas las leyes y los actos tienen que pasar por los mecanismos que están en la Constitución y el Presidente la puede vetar, o puede estar sujeta a un recurso de nulidad”, dijo el jurista de acuerdo con el diario Panorama.

Según Núñez, esta ley también estaría sujeta a un referendo abrogatorio para derogarla una vez aprobada.

Por su parte, el diputado reelecto a la AN, Omar Barboza, señaló que el presidente la puede objetar y devolver pero no es su facultad legislar en esa materia. Pero la opinión de Barboza es refrendada por el abogado Rafael Ramírez, diputado suplente electo por el Zulia, que explicó que el proyecto de Ley de amnistía y reconciliación política puede aprobarse con mayoría simple y se trata de una ley ordinaria, no es orgánica.

“El Ejecutivo puede no promulgar la ley y devolverla al Parlamento con algunas observaciones, eso normalmente ocurre. A (Rafael) Caldera le ocurrió varias veces, eso normalmente ocurre en el tema de las promulgaciones. En este caso, que es político el asunto, puede no promulgarla, enviar las observaciones, nosotros corregir y se le vuelve a enviar. Si no la promulga, lo podemos hacer nosotros con la aprobación de nuestra directiva. Después de eso el Gobierno la puede enviar a la Sala Constitucional para que determine si lo que se aprobó es ilegal o no”, expuso.

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