Conozca los pasos que no quiere cumplir el régimen para la designación de un nuevo CNE
Este martes 29 de octubre la Asamblea Nacional declaró sesión permanente tras iniciar el proceso para la conformación del Comité de Postulaciones, que se encargará de nombrar a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).
No obstante, la decisión fue tomada luego de que la bancada chavista amenazara con que una designación de rectores del CNE por parte de la AN sería considerado un proceso”nulo”.
A continuación se presentan los pasos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Electoral que el régimen de Nicolás Maduro pretende saltarse para designar un nuevo CNE.
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Listado de pasos:
1.- Funciones del Comité: artículo 18: recibir postulaciones, verificar el requerimiento y presentar ante la AN la lista de nombres.
2.- Integración del Comité de Postulaciones Electorales, según lo establecido en el artículo 19.
3.- Artículo 20: proceso de convocatoria por parte del Parlamento.
4.- Selección de los representantes de los diferentes sectores, según lo establecido en el artículo 22 de la ley.
5.- Artículo 23: Instalación.
6. Artículo 24- Perfil y la publicación.
7.- Artículo 25: Postulantes al Comité de Postulaciones Electorales, .
8.- Artículo 26: Dentro de veinte días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones, el Comité deberá realizar las siguientes actividades: verificar las postulaciones, evaluar las postulaciones, elaborar una lista de elegibles, dos listas de elegibles, cuando corresponda.
9.- Objeciones establecidas en el artículo 27.
10.- Descargos o argumento en contra de las objeciones, artículo 28.
11.- Enviar las listas elegibles, según el artículo 29.
Con información de Maduradas