Experto explica por qué la CPI no ha iniciado una investigación a Maduro
El profesor Robert Carmona-Borjas, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Arcadia en Washington DC, explicó por qué la Corte Penal Internacional (CPI) no ha iniciado una investigación por la situación en Venezuela.
Carmona-Borjas señaló a La Patilla, que para entender la problemática debemos primero que todo saber qué es el Estatuto de Roma y qué significa para la Justicia Penal Internacional. El Estatuto es el instrumento por el que se constituye la Corte como órgano jurisdiccional penal internacional y como organización internacional, una dualidad no siempre comprendida. La CPI es una organización especializada, vinculada al sistema de Naciones Unidas.
El Estatuto es un instrumento jurídico producto de reflexiones y arduas negociaciones políticas. No es un documento político, tampoco lo es la Corte. Es un Acuerdo Internacional, un Tratado Internacional, producto de las negociaciones de todos los Estados. Por ello quizás muchas veces el Estatuto es difícil de comprender.
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“La Corte tiene una competencia temporal, una competencia material. No puede sino conocer los crímenes que se incluyen en el Estatuto: Crimen de Genocidio, de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y la Agresión. Y solo en relación con un Estado que haya suscrito el Estatuto. Se trata de crímenes cometidos en el territorio de un Estado, por nacionales del Estado parte y de crímenes cometidos por un nacional de ese Estado. Son las condiciones de admisibilidad a que se refiere el Artículo 12º del Estatuto. Sin embargo, puede también la Corte conocer una cuestión que es remitida por el Consejo de Seguridad, lo que se traduce en una especie de aplicación del principio de jurisdicción universal, pues esa remisión abriría el proceso independientemente de que ese Estado sea parte en el Estatuto o no”, explicó.
En el caso de Venezuela se han presentado numerosos escritos y muchas pruebas, documentos, entrevistas, y declaraciones de víctimas y testigos. “Se ha iniciado un Examen Preliminar que es el que le permitirá a la Fiscal iniciar la investigación, es decir, iniciar el proceso. Hay una Sala de Cuestiones Preliminares que debe ratificar esa decisión de la Fiscal para iniciar la investigación, lo que es importante, pues allí se inicia una verdadera relación de cooperación con el gobierno de que se trate. El Estado está obligado a cooperar, a brindar asistencia, a permitir entrevistas y a tomar declaraciones a las víctimas”.
“La Fiscal tiene en sus manos mucha información y debe procesarla para dar inicio a la investigación. Hay según la opinión de muchos, incluyendo la mía, razones fundadas para iniciar una investigación y establecer desde entonces la responsabilidad penal individual de los presuntos autores, independientemente del cargo o del cumplimiento de las ordenes en el supuesto que las hayan recibido”, dijo.
Con información de Maduradas