Corte Interamericana condena a Venezuela por muerte de cadete militar

Corte Interamericana de Derechos Humanos |Foto: El Nacional

Corte Interamericana de Derechos Humanos |Foto: El Nacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado venezolano por la muerte en una práctica de tiro del cadete Johan Alexis Ortiz Hernández en el año 1998, así como por deficiencias en la investigación del caso.

“Venezuela es responsable por no garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández, quien era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (Esguarnac)”, indicó la Corte en la sentencia que fue notificada hoy a las partes.

La CorteIDH, que tiene su sede en Costa Rica, también encontró culpable al Estado por violar el derecho de los padres de Ortiz al acceso a la justicia, por haber tramitado el proceso ante la jurisdicción militar, por deficiencias en la investigación y el proceso, así como por la impunidad existente.

“Si bien la actividad militar conlleva en sí misma un riesgo por la naturaleza de sus funciones, el Estado se encuentra en la obligación de proteger la vida e integridad personal de los miembros de las fuerzas armadas en todos los aspectos de la vida militar”, explicó la CorteIDH.

“Incluyendo los entrenamientos para afrontar situaciones de guerra o conflicto, así como el mantenimiento de la disciplina militar”, añadió la Corte.

Ortiz murió el 15 de febrero de 1998, a sus 19 años, en el Hospital San Rafael de El Piñal a raíz de heridas de arma de fuego sufridas durante una práctica militar, en circunstancias que no han sido aclaradas.

La investigación sobre la muerte del joven tuvo origen en el fuero militar y hasta el momento el caso no se ha esclarecido ni se han sancionado responsables.

El tribunal hemisférico aseguró que este caso debió haberse tramitado en la justicia ordinaria y que al hacerse en el fuero militar se violó la garantía de juez natural.

Además, la Corte determinó que “los órganos fiscales, tanto en la jurisdicción militar como luego en el fuero ordinario, orientaron sus investigaciones bajo la tesis del accidente, sin siquiera evacuar los elementos probatorios que se contradecían con ella o que permitirían sustentar una versión de los hechos diferente”.

La familia de la víctima atribuye la muerte de Ortiz a una venganza por un problema que el joven tuvo con un militar.

Durante el proceso ante la CorteIDH, el Estado venezolano aceptó parcialmente su responsabilidad internacional por los hechos al reconocer que se trató de “una muerte arbitraria, lamentable y completamente injustificada” y que ha existido una “demora excesiva del proceso judicial destinado a establecer responsabilidades”.

La Corte destacó “la buena voluntad del Estado, expresada en este caso tanto en su manifestación de disculpas públicas como en su reconocimiento parcial de responsabilidad”.

En la sentencia los jueces ordenaron una serie de medidas de reparación para la familia, así como que las autoridades venezolanas conduzcan una investigación eficaz del caso y que se designe con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales.

Este es uno de los últimos casos que enfrenta Venezuela en la CorteIDH, tras su salida del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) por decisión del presidente Nicolás Maduro. EFE


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