Los 10 pasos que debe seguir la AN para designar a los nuevos magistrados del TSJ
La Asamblea Nacional iniciará este martes el proceso de designación de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que sustituirán a los funcionarios designados por el Parlamento con mayoría chavista el pasado 23 de diciembre de 2015, reseña Efecto Cocuyo.
La nueva elección se justifica en el carácter fraudulento con el que se habría llevado a cabo tal nombramiento en 2015, como argumentan los diputados de oposición y ahora ratifica la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.
El 1 de marzo de 2016, la bancada de la MUD aprobó el primer informe sobre la designación de los “magistrados exprés” en el que denunciaban los vicios de su elección y el 14 de julio declaró la suspensión de los efectos del acto de su designación, recuerda el diputado y constitucionalista, Juan Miguel Matheus.
Más tarde, el 30 de marzo de 2016, la AN intentó una nueva acción al abrir un debate sobre la reforma de la Ley Orgánica del TSJ. Pero el proyecto de ley fue anulado por el máximo tribunal del país sin que fuera aprobado en segunda discusión.
En 2017, el Parlamento, manejado por la mayoría opositora y desconocido por el oficialismo, pidió al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta grave de los magistrados de la Sala Constitucional por ser cómplices de la ruptura del orden constitucional al emitir las sentencias 155 y 156. “Ese mismo día los denunciamos penalmente ante la Fiscalía General”, señala Matheus.
El próximo paso que espera adelantar la oposición, en la sesión de este 13 de junio, es la instalación del Comité de Postulaciones Judiciales para proceder con el nombramiento de los nuevos magistrados. Este proceso podría durar 20 días calcula el diputado Carlos Berrizbeitia, quien presidió la comisión especial que investigó la designación de los jueces en 2015, si se apela a la “urgente crisis de institucionalidad que existe en el país”.
El diputado en exclusiva con Efecto Cocuyo, declaró que luego de la instalación del Comité, intentarán establecer un acercamiento con la Fiscal para informarle formalmente sobre el proceso que emprende la AN.
La máxima autoridad del Ministerio Público solicitó un antejuicio de mérito contra los magistrados de la Sala Constitucional por atentar contra el Estado de Derecho. “Es mi obligación sostener la institucionalidad del país”, manifestó Luisa Ortega.
A continuación conoce los 10 pasos que debe emprender el Parlamento para designar a los nuevos representantes del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
1.- Designación del Comité de Postulaciones. Esta instancia funcionará por un período de dos años y será designado por mayoría simple de la AN. Estará integrado por 11 miembros principales, con sus respectivos suplentes, cinco diputados y seis miembros de la sociedad civil y la Asamblea designará a uno de los integrantes como presidente de dicho órgano.
2.- Instalación del Comité. Se instalará el día siguiente de la última designación de sus miembros. Se escogerá en su seno un Vicepresidente y fuera de él un Secretario. Para sus deliberaciones se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
3.- Preselección de los candidatos. El proceso de preselección será público y los candidatos serán convocados mediante un aviso que se publicará en no menos de tres diarios de circulación nacional, el cual contendrá los requisitos que deben reunir y el lugar y plazo de recepción de las mismas. Este último no será menor de treinta días continuos.
4.- Recepción de postulaciones. Los requisitos serán recibidos en un lapso de 30 días continuos. La ley exige: ser ciudadanos o ciudadanas venezolanos, de reconocida honorabilidad y prestigio en el ejercicio de las funciones o profesión que ejerzan o les haya correspondido ejercer. Ser mayores de treinta y cinco años y no haber sido condenados penalmente mediante sentencia definitivamente firme, ni haber sido sancionados por responsabilidad administrativa mediante acto administrativo definitivamente firme.
5.- Publicidad de los postulados o postuladas. Concluido el plazo para las postulaciones, el Comité publicará, el día hábil siguiente, en un diario de circulación nacional, los nombres de los postulados o postuladas quienes podrán ser impugnados en los 15 días siguientes.
6.- Lapso de objeciones. El Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre las objeciones que hayan sido recibidas contra algún candidato en un lapso de ocho días continuos, y notificará por cualquier medio al afectado o afectada para que se defiende en una audiencia dentro de los tres días siguientes.
7.- Baremo de preselección de los postulados. El Comité aprobará por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes el baremo que se utilizará para la preselección de los postulados. Sus expedientes serán remitidos al Poder Ciudadano.
8.- Segunda preselección. El Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, dentro de los diez días continuos a la recepción de la documentación enviada por el Comité de Postulaciones, hará una segunda preselección que será presentada a la AN, con el propósito de que realice la selección definitiva dentro de los cinco días continuos siguientes.
9.- Mayoría calificada. Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación, la AN hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
10.- Elección definitiva. Si la AN no logra las 2/3 partes requeridas debe convocar una segunda, tercera y hasta cuarta sesión y si en esta cuarta tampoco se logra la mayoría requerida, se hará la designación con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la AN.