Requisitos para cambiar las placas de los carros en Venezuela
Las Placas Identificadoras son el documento de identidad de los vehículos. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), regula este trámite.
En el Artículo 59 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, se establece la obligatoriedad de portar dicha identificación: “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin”.
Actualmente, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), promueve ante la ciudadanía el cambio de las matrículas, tomando como base legal el Artículo 107 de la Ley, numeral 1, donde se expresa específicamente que es motivo de sanción, “Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente”.
Intt- Placas identificadoras de vehículos
En el artículo 60 del instrumento legal vigente de transporte, reza que las placas se cambian por deterioro, robo, hurto, extravío o por portar matriculas anteriores a la actual.
Para cambiar las Placas identificadoras de un vehículo, el usuario debe presentar los siguientes requisitos, en cualquiera de las 76 oficinas del INTT desplegadas en el país:
1. Planilla Única de Trámite, debidamente pagada por cualquiera de los canales autorizados.
2. Cédula de Identidad laminada (Vigente).
3. Certificado de Registro de Vehículos (Original).
4. Constancia de Experticia de Seriales Original, otorgada por la PNB.
5. Placas Identificadoras del Vehículo (Físicas).
6. En caso de Pérdida o Robo de Placas Identificadoras de Vehículos, consignar la respectiva denuncia realizada ante el CICPC (Original).