TSJ suspende la junta directiva de Primero Justicia y designa a José Brito Presidente

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen decretó este martes 16 de junio otra medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Junta Directiva del partido Primero Justicia (PJ).

La acción se efectúa un día después de suspender la directiva del partido Acción Democrática.

En el comunicado, el TSJ ilegítimo designó al diputado José Brito como coordinador nacional, con el objetivo principal de reestructurar la organización.

Además, detalla que la misma podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la señalada organización con fines políticos.

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A continuación, el comunicado íntegro:

Sala Constitucional del TSJ suspende la actual Junta Directiva del “Movimiento Primero Justicia”

Indica la sentencia N° 0072-2020, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que se nombra una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos, presidida por el ciudadano José Dionisio Brito, como coordinador nacional; y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación del “Movimiento Primero Justicia”; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales.

Agrega la decisión que dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la señalada organización con fines políticos, además, se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los miembros de la Junta Directiva del “Movimiento Primero Justicia” contra sus militantes y, específicamente, los que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

En el presente caso la Sala Constitucional se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Dionisio Brito y Conrado Pérez Linares.

Con información del TSJ

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