Advierten que TSJ de Maduro amenaza con detención de Juan Guaidó (+Detalles)

Imagen referencial. Fuente: Porlavision

«No solamente se dijo que la junta directiva de (Luis) Parra era la legítima, sino que además se está amenazando a (Juan) Guaidó con que si desacata esta decisión va a ser detenido», así lo alertó el director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, al referirse a la más reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Explica que la sentencia se basa en declaraciones emitidas por Guaidó y la existencia de reuniones de la Asamblea Nacional (AN) fuera del hemiciclo, por lo que en conclusión «queda prohibida la instalación de un Parlamento paralelo virtual».

Asegura que «esto hace que reviva la tesis de desacato en materia de amparo que inventó la Sala Constitucional, según la cual, cuando hay un desacato a un amparo, quien decide las consecuencias de ese desacato es la propia Sala y puede condenar a los que hayan desacatado la decisión, eso no era así antes de 2014, pero inventaron esta teoría para encarcelar a los alcaldes que en 2014 y 2017 fueron juzgados y condenados».

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Para Daniels, «esto tiene el potencial de que cualquiera que diga mañana que pertenece a una Asamblea Nacional que no sea la presidida por Parra, pueda ser llamado ante el TSJ y condenado en el mismo acto, como se condenó a los alcaldes en su momento».

El máximo representante de Acceso a la Justicia comentó que la sentencia del TSJ «tiene una argumentación jurídica bastante pobre, muy vaga y realmente muy limitada», al tiempo que añadió que no tiene un análisis exhaustivo «ni siquiera medianamente racional».

Para él, la sentencia se basa para fundamentar su decisión en tres argumentos que no tienen base jurídica:

  1. Un argumento que no tiene nada de jurídico: Se ha dado un paso importante para el funcionamiento de la Asamblea Nacional «¿Cuál es ese paso? es la manifestación de la voluntad de integrar una mesa de diálogo entre el gobierno y la oposición (nótese que se habla de la oposición como un todo) y que esa mesa de diálogo tiene como finalidad lograr que el Legislativo ejerza sus competencias en acatamiento a la Constitución. En pocas palabras, una mesa de diálogo que tiene como objetivos que la AN salga del desacato, qué tiene eso que ver con el derecho constitucional, no lo sabemos porque la sentencia no lo dice», sentenció.
  2. Dan por válido lo argumentado por Luis Parra en un acta donde afirma que como Juan Guaidó no estuvo presente en su postura, «lo que hicieron fue nombrar como director de debates al diputado más antiguo y a partir de ahí se hizo la elección de Parra, obviando que ese artículo se aplica solamente cuando una nueva Asamblea Nacional en el inicio de su periodo constitucional no tiene presidente previo y entonces nombra a través de este medio el diputado más antiguo a la nueva junta directiva, este es el primer argumento jurídico y no tiene validez porque está hecho para otro supuesto y no para el que está siendo argumentado».
  3. La sentencia señala que como lo informara Luis Parra constituye un hecho notorio y comunicacional la sustracción del libro de asistencias, «sin embargo no explican qué tiene que ver este argumento con el hecho». Ya que según Daniels, «el hecho notorio fue la declaración de Parra diciendo eso, pero eso no es prueba de que eso haya ocurrido».

Con información de Porlavision

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