Ordenan toque de queda en municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (+Medidas)
El «protector» del estado Nueva Esparta impuesto por el oficialismo, Dante Rivas, ordenó, al margen de la Constitución, un toque de queda en el municipio Maneiro pese a carecer de cualquier tipo de autoridad regional.
Debido a un incremento en los casos positivos de Nueva Esparta, y específicamente en el municipio Maneiro, donde se registran 8 de los 11 positivos detectados hasta la fecha, Rivas -cuyo cargo no está establecido en normativa jurídica alguna- dictó medidas para reforzar la cuarentena, con restricción horaria de circulación incluida.
En este sentido, ordenó el aislamiento de los habitantes del municipio por los próximos 15 días. «Se restringe la movilización de los habitantes de este municipio por quince días, no pudiendo desplazarse desde adentro, hacia afuera, y viceversa», establece un comunicado.
Quedan exentos de esta restricción los trabajadores de los sectores de salud, farmacéutico, telecomunicaciones, agroalimentario, seguridad y de servicios básicos permisados, siempre y cuando estén debidamente identificados.
En el caso de que alguno de estos trabajadores deba abandonar el municipio para acudir a su sitio de trabajo, deberá solicitar a la empresa un permiso especial e informar a la Zona Operacional de Defensa Integral (ZODI) N° 21 de estos casos particulares.
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La medida incluye la prohibición de tránsito peatonal, vehicular particular, de transporte público y también privado después de las 2:00 pm para las personas no permisadas.
También establece un marco horario comprendido entre las 8:00 am y las 12:00 m para la actividad de los comercios permisados del sector alimenticio. Luego otorgan un plazo de una hora, hasta la 1:00 pm para realizar inventario y efectuar el protocolo de desinfección correspondiente.
En el caso del sector farmacéutico, el horario especial es de 8:00 am a 2:00 pm y solo será habilitada una farmacia de turno por municipio.
También entran en vigencia restricciones adicionales para surtir combustible de las estaciones en el municipio.
«A partir del lunes 13 de abril se aplicará el sistema de distribución de combustible, un número de placa por día, teniendo un ciclo de tanque lleno, cada diez días, incluso sábado y domingo. Comenzando por el número (0) y así sucesivamente», explica el comunicado.
La estación de servicio de Los Robles solo surtirá a los sectores de salud, farmacéutico y de telecomunicaciones, aunque de igual forma se debe respetar el control según placa vehicular.
La estación en De Sario se habilitará para vehículos particulares con el mecanismo de distribución según la placa del vehículo.
Finalmente, la estación de Yaguarín en Loma de Guerra se dedicará a surtir a los vehículos de los sectores de salud, seguridad y administración pública que presten servicio en el municipio Antolín del Campo.
Las medidas ordenadas por Rivas para Nueva Esparta carecen de constitucionalidad, no solo porque posee el rango de «protector», figura que no contempla la Constitución y que no debe tener mayor autoridad que el gobernador, sino porque este tipo de restricciones son establecidas solo por el Ejecutivo Nacional.
El pasado viernes 3 de abril el alcalde de Chacao, Gustavo Duque, publicó un decreto con medidas similares, que prohibía la circulación en el municipio entre las 6:00 pm y las 6:00 am.
En aquella oportunidad, abogados explicaron que Duque carecía de las competencias necesarias para dar una orden de esas características.
«1. No tienes competencia para una medida de esa naturaleza; 2. Estas tratando una falta (desobediencia a la autoridad) como un delito. Se debe aplicar procedimiento de faltas ante estas situaciones de desobediencia del decreto», explicó el abogado Mario D’andrea a través de Twitter.
La Constitución establece que el presidente de la República puede declarar un Estado de Emergencia o de Sitio, con restricciones de este tipo. Sin embargo, solo es potestad de Jefe de Estado, no de gobernadores, alcaldes, ministros y mucho menos de «protectores».
Con información de Tal Cual