Ordenan en Miranda cierre de locales y establecimientos comerciales (+Decreto)

Imagen referencial. Fuente: Maduradas

Este domingo 15 de marzo el gobernador del estado Miranda, Héctor Rodríguez, decretó el cierre de los espacios públicos, a excepción de locales de primera necesitad ante el anuncio del estado de alarma ordenado por Nicolás Maduro.

De los 10 casos de coronavirus en Venezuela confirmados por el régimen de Maduro, 4 de ellos se localizan en el estado Miranda.

A continuación,  el decreto Nº 2020-0055 de la Gaceta Oficial N° 5052 del Estado Miranda:

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PRIMERO: Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos.

Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.

SEGUNDO: La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser lo estrictamente necesario para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Para el acceso a los locales cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

TERCERO: Se suspende la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.

CUARTO: Se suspende la apertura al público de lugares de expendios de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.

QUINTO: Se suspenden las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.

SEXTO: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

SÉPTIMO: Se suspende la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.

OCTAVO: Las medidas adoptadas en el presente decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado bolivariano de Miranda, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.

Con información de Maduradas

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