Conozca la lista de bienes suntuosos que pagarán impuesto en dólares

La reforma del Código Orgánico Tributario anunciado por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estableció que aquellos bienes o servicio que coticen en dólares o criptomonedas deberán pagar un impuesto superior.

Ante esto, la Gaceta Oficial Extraordinaria 6507 indicó que estos productos y servicios deberán el 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Vale destacar que esta medida se implementó desde el momento en que se publicó la Gaceta Oficial y que el monto deberá ser cancelado en divisas estadounidenses.

Estos son los bienes y/o servicios que deberán acatar esta conformidad:

Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país que sea mayor o igual a 40.000 dólares americanos.

Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 20.000 dólares americanos.

Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.

Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.

Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 300 dólares americanos.

Armas, así como sus accesorios y proyectiles.

Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 100 dólares americanos.

Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 40.000 dólares americanos.

Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a 10.000 dólares americanos.

Animales con fines recreativos o deportivos.

Caviar y sus sucedáneos.

Servicio de membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

Servicio de arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

Servicio de los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

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Con información de 2001.

 

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