Precio de los combustibles para aeronaves será pagado a precio internacional
En Gaceta Oficial N° 41.758 de fecha 12 de noviembre de 2019, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular de Petróleo mediante la cual se establece que el precio de los combustibles para aeronaves de uso privado, de bandera nacional que efectúen rutas nacionales será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en bolívares a la tasa cambiaria diaria fijada por el Banco Central de Venezuela o su contravalor en criptoactivos o criptomonedas.
RESOLUCIÓN
PRIMERO: El precio de los combustibles para aeronaves de uso privado, de bandera nacional que efectúen rutas nacionales será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en bolívares a la tasa cambiaria diaria fijada por el Banco Central de Venezuela o su contravalor en criptoactivos o criptomonedas. El precio de los combustibles para aeronaves de uso privado, de bandera nacional que efectúen rutas internacionales, será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en divisas, criptoactivos, criptomonedas o en bolívares a la tasa cambiaria diaria fijada por el Banco Central de Venezuela. El precio de los combustibles para aeronaves de uso privado de bandera internacional que efectúen rutas nacionales o internacionales, será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en divisas o su contravalor en criptoactivos o criptomonedas, salvo las excepciones que otorgue este Ministerio.
SEGUNDO: PDVSA facturará los precios de los combustibles a las aeronaves y aerolíneas, de conformidad con lo estipulado en el artículo PRIMERO de esta Resolución, y remitirá al Ministerio una relación mensual de los precios cobrados y los volúmenes despachados.
TERCERO: Se autoriza a PDVSA para determinar la estructura de costos de los combustibles líquidos de aviación en sus distintos tipos, especificaciones y presentaciones para la comercialización dentro del territorio nacional.
La estructura de costos determinada por PDVSA se aplicará a la comercialización de los combustibles líquidos para el uso aeronáutico, tales como: gasolina de aviación (AVGAS 100-130) y Turbokerosén (JET A-1) y cualquier otro tipo de combustible líquido determinado por este Ministerio.
CUARTO: La determinación de los subsidios de los productos derivados de los hidrocarburos, quedará reservado a este Ministerio.
QUINTO: La vigilancia del cumplimiento de esta Resolución queda a cargo de la Dirección de Mercado Interno, adscrita a este Ministerio.
SEXTO: Esta Resolución entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y derogprá cualquier otra que colida con el contenido de ésta.