Estos son los pasos para que los hijos de venezolanos en Colombia obtengan nacionalidad

La Cancillería de la República de Colombia informó los pasos que deben seguir los padres venezolanos para que sus hijos, nacidos en el país neogranadino, puedan adquirir la nacionalidad.

En Colombia la ley establece que los bebés solos podrán obtener la nacionalidad si uno de los padres posee la ciudadanía o demuestra domicilio, necesario para obtener visa.

Por ello, la Cancillería activó una medida, basada en la circular 168 de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para evitar la apatridia.

“La condición de apátrida se confirmará una vez surtido el proceso previsto en la circular 168 de 2017 impulsada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que establece cuál es el mecanismo para establecer inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia para efectos de demostrar nacionalidad”, afirma el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aquí le explicamos los pasos a seguir:

Etapa 1 – Padres del menor

Paso 1: Registrar al menor

Los niños que nacen en Colombia tienen derecho a que se les expida un Registro Civil de nacimiento. Este documento sólo reconoce la nacionalidad colombiana por nacimiento al niño, cuando uno de sus padres extranjeros tiene visa de migrante o residente. El registro puede hacerse ante Notaria, Registraduría, Inspección de Policía o Corregidor. En algunos hospitales se han abierto oficinas de registro de nacimiento

Paso 2: Ir al Consulado de su país de origen y solicitar la nacionalidad para el menor.

Si los padres tienen países de origen diferentes, deben acudir a la representación diplomática o Consular de cada uno y elevar la solicitud.

No hacer la inscripción en el registro civil de nacimiento del Estado de origen de sus padres no implica que el niño se encuentre en situación de apatridia, pues ese Estado puede otorgar la nacionalidad por consanguinidad, es decir, por vínculo de sangre

Paso 3: Si el Consulado niega la nacionalidad al menor, los padres podrán enviar el caso a la Dirección Nacional del Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil y presentar documentos que prueben la negación de la nacionalidad de su país al niño.

Si no cuentan con respuesta formal del Consulado, deberán presentar prueba de las gestiones realizadas.

Etapa 2 – Registraduría Nacional del Estado Civil

Paso 4: Revisará el caso y lo remitirá con los documentos de soporte al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).

Paso 5: Podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) que:

Primero, sirva de canal diplomático con el Estado de origen de los padres para obtener información relacionada con el reconocimiento de la nacionalidad al menor.

Segundo, expedir un concepto técnico sobre si la situación del menor puede considerarse una situación de apatridia.

Etapa 3 – Ministerio de Relaciones Exteriores

Paso 6: Consultará al Estado de origen de los padres del menor si tiene derecho a la nacionalidad por consanguinidad (vínculo de sangre).

Si los padres tienen Estados de origen diferentes, la consulta se elevará ante cada uno de los Estados. Antes de emitir el concepto técnico, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá espera la respuesta de la Misión Diplomática y de la oficina consular por un tiempo máximo de tres meses, contados desde la remisión de la consulta.

Paso 7: Emitirá un concepto técnico en el que define si el menor se encuentra en situación de apatridia. Es decir que no es nacional del Estado de origen de sus padres y de ningún otro Estado.IMPORTANTE: El concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) no es vinculante.

Etapa 4 – Registraduría Nacional del Estado Civil

Paso 8: Podrá tomar en cuenta el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) para decidir si el menor puede ser reconocido como nacional colombiano o no.

Paso 9: Si la Registraduría Nacional del Estado Civil decide que el menor puede ser reconocido como nacional colombiano emitirá un acto administrativo, debidamente motivado, en el que ordenará la inclusión de una anotación en el registro civil de nacimiento.

Con información de El Tiempo

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