El bloque Constitucional se pronuncia sobre antejuicio de mérito a Maduro

asamblea nacional

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En el juicio contra el Presidente de la República, le corresponde en una primera fase al Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay mérito para solicitar el enjuiciamiento. Una vez que el estudio preliminar disponga que hay elementos probatorios, se traslada el expediente a la Asamblea Nacional (AN) para su estudio y aprobación con una mayoría calificada (2/3) partes de sus miembros.

(Art.110 LOTSJ). El antejuicio de mérito es el proceso preliminar que inicia el TSJ para determinar si hay elementos suficientes para abrir un juicio al Presidente de la República.

CASO INEDITO EN LA HISTORIA DE VENEZUELA.

Una vez que en diciembre de 2015 Nicolás Maduro pierde las elecciones Parlamentarias, pocos días después (23 de diciembre) designa 13 magistrados principales y 20 suplentes, sin respetar las pautas constitucionales.

A la ilegitimidad de origen de los magistrados “instantáneos”, se suma el bloqueo de cuentas bancarias y propiedades por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de USA a los 7 magistrados de la Sala Constitucional y el Presidente del TSJ, Maikel Moreno.

El TSJ generó una de las mayores crisis institucionales (2017) con las sentencias 155 y 156 donde le arrebata la competencia a la AN y se la concede a NM, permite la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente ante el TSJ y elimina la institución universal de la inmunidad parlamentaria (caso Gilbert Caro, Freddy Guevara, Renzo Prieto y otros).

Para completar el escenario de un “Estado Caótico” el 1 de mayo de 2017 NM convocó un dizque Asamblea Nacional Constituyente, sin la aprobación
ciudadana y el 31 de mayo, el TSJ se convirtió en cómplice del golpe de estado (Exp. 2017-0519). Luego todos los Magistrados renuncian a sus cargos.

Así las cosas, la soberana AN cumpliendo los extremos Constitucionales y legales, el 21 de julio de 2017, designan a 13 magistrados principales y 20 suplentes. Se inicia la persecución, se encarcela al Abogado Zerpa y todos tienen que salir del país con sus familias a distintos países.

La OEA cede sus espacios para la instalación del TSJ en el exilio y el Congreso Colombiano autoriza el Salón Boyacá para la sesión del antejuicio de mérito contra NM.

La descomposición de las instituciones de la Patria de Bolívar, tienen como norte el irrespeto a los DDHH, al estado de derecho y los tratados internacionales, y por ello incumplen las decisiones de organismos internacionales de la ONU y OEA, encargados de preservar la paz y el orden mundial y regional. Es un ¡“Estado Forajido”!

Los sistemas de justicia en Perú y Brasil pudieron demostrar la red de corrupción promovida por Odebreth. Sin justicia en Venezuela, ¿podremos
avanzar con las pruebas aportadas por Luisa Ortega Díaz? La AN tiene un papel determinante en esta investigación. Es un caso inédito que requiere un trabajo estratégico (en concierto con organismos de justicia internacional) para determinar la posible culpabilidad de NM en el mar de corrupción donde corren los poderes públicos. El principio universal de la comunidad de la prueba establece los elementos que aparezcan en organismos internacionales o sistemas de justicia en el caso Odebreht pueden ser utilizables.

La AN tiene facultades constitucionales conforme el 223 CRBV para realizar las investigaciones que juzgue convenientes y necesarias.

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