¡Pa’trás y pa’lante! Gobierno prorroga la vigencia del billete de 100 bolívares, vea hasta cuando
Este lunes se conoció la Gaceta Oficial N° 41.240 con fecha del 20 de septiembre de 2017, que expone el Decreto N° 3.086 de la Presidencia de la República, en el cual que se prorroga el billete de 100 bolívares hasta el 20 de noviembre del año 2017.
Nuevamente esta decisión cambia las acciones anteriores del Gobierno Nacional, quien parece haber cambiado de opinión sobre prorrogar “indefinidamente” el papel moneda. Este billete se ha convertido en una controversia desde el pasado año que por disposición del presidente Nicolás Maduro pidiera que lo sacara de circulación y luego del escándalo que se generó en el país, se echó para atrás y desde entonces se ha estado prorrogando la vigencia de este.
A continuación el decreto:
Decreto N° 3.086
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticos que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 5 del artículo 2º del Decreto Nº3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en concordancia con los artículo 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegura el Bienestar Social, como establece el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la extraordinaria operación que aplicó el Gobierno Nacional contra las mafias del billete que quieren dejar sin papel moneda a Nuestro Pueblo, ha permitido exitosamente rescatar miles de millones de billetes de Cien Bolívares, que se encontraban en poder de ese sector inescrupuloso.
CONSIDERANDO
Que los vuelos de los aviones de carga que traían el nuevo papel moneda hacia Venezuela, fueron descaradamente interrumpidos por las mafias del billete y los enemigos de la Patria que se encuentran en otros países, con la intensión de retrasar su llegada para generar malestar entre nuestros Pueblo, afectar la economía familiar de las venezolanas y los venezolanos, el comercio y provocar un caos en el sistema financiero de la Nación.
CONSIDERANDO
Que gracias al Heroico Pueblo de Venezuela que apoyó la medida del canje del billete de Cien Bolívares, nuestra economía pudo recuperar la liquidez monetaria suficiente para enrumbar al País hacia la completa normalidad y estabilidad financiera.
CONSIDERANDO
Que nuestra Carta Magna, en su Título VII establece que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado ejerciendo su acción en los ámbitos Económico, Social, Político, Cultural, Geográfico, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia. Igualdad, paz y justicia.
CONSIDERANDO
Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y el libre acceso a los bienes y servicios, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, consagrado en el artículo 326 constitucional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO Nº5 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).
Artículo 1º. Se prorroga hasta el 20 de noviembre del año 2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2º. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.