Publicado en Gaceta Oficial nuevo aumento salarial

Gaceta Oficial / Imagen referencial

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En la Gaceta Oficial N° 41.231 con fecha 07 de septiembre de 2017 fueron publicados los decretos: 3.068 y 3.069 mediante los cuales se aumenta el salario mínimo, se ajusta la base de cálculo para el pago del cestaticket y se establece el pago de un bono especial de “Guerra Económica” para los pensionados, luego de los anuncios hechos por el presidente Nicolás Maduro.

En el decreto 3.068 de la mencionada gaceta, el artículo número uno se establece el incremento salarial un 40% lo cual equivale a 136.544,18 bolívares mensuales.

Este ajuste aplica para los jubilados del sector público, así como también para los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), según lo establece el documento en los artículos cuatro y cinco.

Del mismo modo en el artículo dos del documento oficial queda estipulado que el salario para los adolescentes aprendices de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras será de 102.408,14 bolívares mensuales.

Más adelante en el artículo seis del decreto se deja establecido el pago del “Bono Especial de Guerra Económica” para los pensionados del I.V.S.S, el cual será de 30% es decir 40.963,25 bolívares mensuales y se aclara que “quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas”.

Entre tanto en el decreto número 3.069 en su artículo uno se ajusta la base del cálculo para el pago del cestaticket tanto para el sector público como el privado, el mismo asciende a 21 Unidades Tributarias diarias por 30 días del mes.

Del mismo modo el artículo tres del decreto especifica que “los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de cestaticket además indica que el mismo debe ser “expresado en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste”.

El Universal


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