¿Qué es el antejuicio de mérito que solicitó la Fiscal contra los magistrados y en qué se basa?
Un “Pica y se extiende” son las declaraciones y acciones de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien solicitó este martes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia un antejuicio de mérito contra 6 magistrados y dos suplentes de la Sala Constitucional del Poder Judicial.
¿Pero qué es lo que significa el recurso introducido por Luisa Ortega y en qué repercute su iniciativa contra los magistrados? Para entenderlo, el portal web El Cooperante, esboza un poco las implicaciones de la Fiscal.
Habrá de recordarse que el pasado 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de ese entonces designaron 13 magistrados principales y 13 suplentes en un “proceso viciado”, lo cual ha venido denunciando Luisa Ortega, asegurando que no firmó el aval del proceso.
¿Qué es el antejuicio de mérito?
Es una autorización que solicita la Fiscalía General de la República para enjuiciar a un alto funcionario público. Es el paso previo a un enjuiciamiento. Según el Código Orgánico Procesal Penal, recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta. En una audiencia el Fiscal General de la República explicará querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
¿Qué sigue?
Luego de un corto proceso, se notifica al funcionario y se realiza una audiencia oral y pública, en presencia de los magistrados de la Sala Plena del TSJ -sin contar con la participación de la Sala Constitucional-, la fiscal y el funcionario junto a sus abogados.
¿Pueden acceder los medios de comunicación?
Sí pueden, aunque el hermetismo y la censura por la situación país contra los medios de comunicación lo puede impedir.
¿Qué puede pasar?
En esa audiencia pública ambas partes exponen sus argumentos. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento. “Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional. La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento”, dice el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
¿Y luego?
Si hay argumentos para iniciar el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
¿Qué dice la ley?
“Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Tribunal Supremo de Justicia; de los Ministros o Ministras; del Procurador o Procuradora General de la República; del o la Fiscal General de la República; del Contralor o Contralora General de la República; del Defensor o Defensora del Pueblo; del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral; los Gobernadores o Gobernadoras; Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional en funciones de comando y de los Jefes o Jefas de misiones diplomáticas de la República.
De haber mérito para el enjuiciamiento, se remitirán las actuaciones al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso, para que, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal respecto a las reglas del procedimiento ordinario, inicie la averiguación penal a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente, sólo si el delito es de naturaleza común. Si el delito es de naturaleza política, la Sala Plena conocerá de la causa hasta sentencia definitiva, según las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Código Orgánico Procesal Penal”, explica el artículo 111 de la Ley Orgánica del TSJ.
¿Qué es la Sala Plena?
Está integrada por los magistrados de las otras salas del TSJ. Actualmente, Maikel Moreno Pérez es el presidente y la magistrada Indira Alfonzo Izaguirre es la primera vicepresidenta y Juan José Mendoza segundo vicepresidente.