TSJ admite demanda contra alcaldes opositores de Lara por intereses colectivos
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este jueves la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos contra dos alcaldes del estado Lara, Alfredo Antonio Ramos Acosta (municipio Iribarren) y José Antonio Barreras Blanco (municipio Palavecino), por “intereses colectivos” .
Las sentencias N° 400 y 401, que acordaron los amparos cautelares solicitados, ordenan a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
El TSJ también ordenó a los alcaldes cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de los municipios, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se les ordenó igualmente que giren las instrucciones necesarias a sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordenen que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
Las sentencias señalan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por los referidos alcaldes, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31.
Con información de nota de prensa