¡Entérate! Los requisitos para ser candidato a la ANC y otros datos que debes conocer

Estas son las condiciones que estableció Maduro a Tibisay Lucena para la Constituyente | Foto:

El presidente Nicolás Maduro dio a conocer las bases electorales de la ANC | Foto: Archivo

El próximo miércoles 31 de mayo y jueves 1° de junio el Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitará una plataforma electrónica para que los venezolanos que deseen participar en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) puedan postularse.

De acuerdo con las bases electorales, los ciudadanos podrán postularse por iniciativa propia o por grupos de electores, de los sectores de trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, los pueblos indígenas, pensionados, empresarios y las comunas y consejos comunales.

Quienes decidan lanzarse por iniciativa propia, necesitarán el respaldo del 3% de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) en los municipios para la elección de constituyentes territoriales.

En el ámbito sectorial, los candidatos postulados por el sector correspondiente deberán recibir el respaldo del 3% del registro del sector al que pertenece.

Para ser candidato o candidata a la ANC, se requiere:

  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad.
  • Mayor de 18 años a la fecha de la elección.
  • Haber residido cinco años en la entidad correspondiente.
  • Estar inscrito en el REP.
  • En el ámbito sectorial, se requiere la constancia del postulado como candidato a la ANC de pertenecer al sector al que se postula (credenciales) y las demás que establece en la normativa que se dicte al efecto.

Los constituyentes electos gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la ANC, según afirmó el presidente Nicolás Maduro durante la presentación de las bases electorales de la Constituyente.

Las postulaciones de los y las candidatas deberán ser presentadas a las Juntas Electorales que al efecto determine el CNE que es el poder que rige el proceso.

No serán elegibles como integrantes a la ANC las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación:

  • El Presidente de la República
  • El Vicepresidente Ejecutivo
  • Los ministros y ministras
  • El secretario de la Presidencia
  • Los directores y presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado
  • Los gobernadores y gobernadoras
  • Los secretarios de estado
  • Las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital
  • Los diputados de la Asamblea Nacional
  • Los legisladores de los consejos legislativos
  • Los alcaldes y alcaldesas
  • Los concejales y concejalas
  • Los magistrados, magistradas y demás jueces de la República
  • La Fiscal General de la República y los fiscales del Ministerio Público
  • El Defensor del Pueblo y los defensores regionales
  • El Contralor General de la República
  • El Procurador General de la República
  • Militares activos
  • El rector o rectora del CNE

A menos que se separen de su cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral.

La ANC se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de los constituyentes electos y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, en el centro de Caracas, y se regirá por el estatuto de funcionamiento de la ANC del año 1999, de manera provisional, en cuanto sea aplicable hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento.


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