Amnistía Internacional advierte que aislamiento de Leopoldo López viola sus DDHH (+Carta)
Amnistía Internacional envió este miércoles una carta al ministro de la Defensa, Vladimir Padrino, en la que advierte que el aislamiento al que ha sido sometido el líder opositor y preso político, Leopoldo López, viola sus derechos humanos.
“Esta detención incomunicada y el aislamiento prolongado constituyen, en sí mismos, malos tratos contra el Sr. López, de acuerdo al derecho internacional y la legislación venezolana“, reza el texto emitido por el movimiento.
A continuación, el texto íntegro:
AMNISTÍA INTERNACIONAL VENEZUELA
CARTA ABIERTA
Caracas 3 de mayo de 2017
Ref TG/AMS/03/05/2017
Ciudadano General en Jefe, Vladimir Padrino López
Ministro del Poder Popular para la Defensa
Edificio sede del Ministerio de la Defensa,
Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Venezuela
Ref. Aislamiento y detención incomunicada del Sr. Leopoldo López Mendoza
Sr. Ministro para la Defensa,
Me dirijo a Usted para manifestar nuestra preocupación, con respecto a la detención del Señor Leopoldo López Mendoza, quien se encuentra recluido en el Centro de Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en “Ramo Verde” desde febrero de 2014.
Amnistía Internacional ha recibido información sobre las actuales condiciones de reclusión del Sr. López que podrían constituir graves violaciones a sus derechos humanos y a su integridad personal. Según la información recibida, el Sr. López se encuentra en aislamiento desde hace más de 15 días, sin haber notificado a sus abogados sobre el proceso ni la motivación de esta decisión. Además, las autoridades en CENAPROMIL han utilizado este aislamiento para justificar impedir el contacto entre el Sr. López y sus familiares y defensa jurídica. Esta detención incomunicada y el aislamiento prolongado constituyen, en sí mismos, malos tratos contra el Sr. López, de acuerdo al derecho internacional y la legislación venezolana (Artículo 15 y ss. del Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.2’7 Extraordinario).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 46) prohíbe expresamente tanto la tortura como los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y remite a la Ley lo referente a las responsabilidades penales y administrativas de los funcionarios públicos que ordenen, instiguen, permitan o toleren tanto la comisión de actos de tortura como otras formas de trato crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, Venezuela cuenta con leyes especializadas en materia de tortura, como a la ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que define los malos tratos y los tratos inhumanos y degradantes (Art. 5), estableciendo expresamente que están sujetos a dicha Ley los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Art. 4.1). A su vez, el Protocolo de Estambul contra la Tortura identifica el aislamiento prolongado como una forma cruel de tortura.
Asimismo, la Constitución, en concordancia con los tratados internacionales en la materia, (Art. 29) considera que se trata de acciones imprescriptibles por tratarse tanto de una violación grave de derechos humanos, cuya investigación, sanción y reparación son obligatorios para Venezuela.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el aislamiento prolongado y la detención en régimen de incomunicación constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes. La Corte ha fallado que mantener a personas en régimen de incomunicación supone una violación de su derecho a un trato humano.[1] Además, el Relator contra la Tortura de Naciones Unidas, ha expresado en su informe a la Asamblea General (A/66/268) de fecha 5 de agosto de 2011 que el aislamiento debe darse solo en condiciones excepcionales, recomendando expresamente la prohibición absoluta la reclusión en aislamiento por más de 15 días. Por lo anterior, manifestamos nuestra preocupación frente a la detención en régimen de incomunicación y la reclusión en condición de aislamiento que arbitrariamente le ha sido impuesta al Sr. López por más de 20 días, lo cual constituye una modalidad de trato cruel e inhumano, conforme a las Reglas Mandela que fijan los estándares internacionales sobre régimen carcelario.
En este sentido, el Estado venezolano tiene obligaciones internacionales especificas derivadas de tratados de derechos humanos que han sido suscritos y ratificados voluntariamente por Venezuela, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los cuales comprometen al Estado venezolano, a través de sus funcionarios y autoridades a respetar el derecho a la integridad personal; prohibir torturas y otras formas de trato cruel, inhumanos y degradantes; prevenir la ocurrencia de tales violaciones a derechos humanos; investigar seria, imparcial e independientemente las denuncias al respecto; sancionar a los responsables; y reparar a las víctimas.
Conforme a los tratados antes citados, la responsabilidad penal en esta materia implica la posibilidad que tales hechos punibles sean perseguidos por la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional y por cualquier otro Estado parte en dicho tratado en aras del principio de jurisdicción universal y, correlativamente, la obligación para los demás estados de perseguir, aprehender y extraditar a los presuntos responsables de estos delitos, así como la imposibilidad de beneficiarse del asilo o del refugio.
Nos permitimos recordarle que la situación de incomunicación y aislamiento ocurre en un centro de reclusión, que se encuentra bajo su responsabilidad como funcionario público, tanto en su función de comando como oficial superior de la Ejército venezolano y como máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ente del cual depende la referida prisión y los funcionarios encargados de ella, lo cual no lo exime de cumplir y hacer cumplir las normas legales en materia de penitenciarías ni con los Tratados Internacionales en derechos humanos.
Asimismo, el Sr. López es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (335/14) desde el 20 de abril de 2015, donde “solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López (…); que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales”.[2]
Amnistía Internacional considera que el Sr. López es un preso de conciencia, pues ha sido condenado mediante un proceso claramente injusto que no ha cumplido con las garantías tanto internacionales como constitucionales y legales venezolanas, por el simple hecho de ser líder de un partido de oposición, así como también lo han considerado mecanismos internacionales de protección de derechos humanos[3] que, conforme los compromisos internacionales voluntariamente asumidos por Venezuela, han determinado que el Sr. López está sometido a una detención arbitraria y por ende una violación de su derechos humanos. Por lo mismo, nuestra organización considera que el Sr. López debe ser puesto en libertad inmediata e incondicionalmente.
Sabemos, que no es su responsabilidad legal revisar condenas impuestas por tribunales venezolanos, por injustas que estas sean. Sin embargo, nos dirigimos a usted para manifestar nuestras preocupaciones relacionadas con las condiciones de reclusión las cuales configuran a nuestro juicio. Llamamos su atención en cuanto a la necesidad urgente que se garanticen al Sr. Leopoldo López Mendoza condiciones de reclusión dignas conforme las disposiciones de la legislación venezolana y el derecho internacional, así como fue expuesto por la representación del Estado venezolano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por último, le solicitamos respetuosamente que gire urgentemente las instrucciones necesarias para que se ponga fin de inmediato a cualquier trato cruel inhumano o degradante contra el Sr. López Mendoza, en particular la reclusión en condición de aislamiento y su incomunicación, antes que se presente un grave daño a su integridad psíquica y moral. Asimismo, solicite al Ministerio Público la investigación de todos aquellos funcionarios que hayan ordenado o tolerado tales violaciones al derecho humano a la integridad personal del Sr. López.
Confiamos que las instituciones militares venezolanas a su cargo tienen el mandato de poner en práctica la aplicación de elevadas normas de ética las cuales son incompatibles con prácticas violatorias de los derechos humanos, conforme a las disposiciones de tratados sobre derechos humanos, la Constitución, los estándares internacionales y la legislación venezolana, por lo que esperamos que tome todas las medidas a su alcance para corregir esta grave situación de inmediato.
Sin otro particular a que hacer referencia. Me suscribo.
Erika Guevara-Rosas
Directora para las Américas
Amnistía Internacional
Fin/
[1] Corte Interamericana: Cantoral-Benavides vs. Perú (2000), párr. 83; Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007), párrs. 166-172.
[2] CIDH. Medida Cautelar 335/14 a favor de Leopoldo López y otros. Venezuela. 20 de abril de 2015.
[3] Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A/HRC/WGAD/2014/26
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