Foro Penal: “Sentencia del TSJ incurre en una violación flagrante de nuestra Carta Magna”

Alfredo Romero, Abogado y director del Foro Penal | Foto : Cortesía

Alfredo Romero, Abogado y director del Foro Penal | Foto : Cortesía

La ONG Foro Penal venezolano rechazó este martes la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que define el límite de la inmunidad de los diputados y que “otorga poderes extraordinarios” al presidente Nicolás Maduro, pues señaló que incurre en una violación “flagrante” de la Constitución.

El TSJ “decide más de lo que fue sometido a su consideración, y además incurre en una violación flagrante de nuestra Carta Magna, específicamente de los artículos 340 y siguientes de la misma, al pretender con su decisión modificar el alcance y sentido de la disposición sobre la inmunidad parlamentaria”, dice el comunicado de la ONG.

La Sala Constitucional del TSJ refirió hoy “que la inmunidad parlamentaria sólo ampara”, de acuerdo a la Constitución venezolana los actos “desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales”.

En este sentido, el Supremo venezolano subrayó que la situación de “desacato” en la que fue declarada la Asamblea Nacional (AN; Parlamento) hace más de un año tras enfrentarse a una sentencia del TSJ, hace que “no sea compatible” con el privilegio constitucional.

Sin embargo, la ONG destaca que “ninguna norma vigente” de Venezuela autoriza a un tribunal, “sea de la jerarquía que sea, a alterar, añadir o a suprimir o a privar de vigencia ninguna disposición” de la Constitución.

Esto, en referencia al artículo 200 de la Carta Magna que establece que, “los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.

El Foro Penal también refiere que la decisión de hoy incurre en “falsos supuestos” al ordenarle al presidente Nicolás Maduro ejercer las acciones “que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional”, y tomar medidas “para evitar un estado de conmoción”.

Asimismo, señala que el TSJ usurpa las atribuciones del propio presidente venezolano al ordenarle que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo la Secretaria General de la OEA.

En ese sentido, la ONG recuerda que “no le corresponde al TSJ, sino al Presidente de la República, sin injerencia en ello de los demás poderes públicos, ‘dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”. EFE


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