BCV fija tasas de interés aplicables a relación de trabajo, TDC y créditos de turismo
En Gaceta Oficial N° 41.072 de fecha 11 de enero de 2017, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se procede a la publicación de las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, para las operaciones con tarjetas de crédito y para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo.
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de diciembre de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 22,49%.
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de diciembre de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del articulo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 18,71%.
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2017: 29%.
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2017; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del articulo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17%.
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de enero de 2017: 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS Al. SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero de 2017: 10,64%.
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero de 2017: La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
Descargue Gaceta Oficial N° 41.072: Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela
Fuente: Finanzas Digital