“Designación de El Aissami como Vicepresidente es nula por su doble nacionalidad”
El nombramiento del ex gobernador de Aragua, Tareck El Aissami como nuevo vicepresidente de la República debería ser considerado nula debido a su doble nacionalidad, asegura el abogado Luis Semprum.
A continuación el artículo íntegro publicado por Semprum en La Patilla:
Tareck Zaidan El Aissami Maddah, es el segundo de cinco hermanos de una familia de origen sirio-libanesa, de la región de Jabal al-Druze. Aunque nació en El Vigía, Estado Mérida, El Aissami tiene doble nacionalidad, adquirida a través de sus padres por derecho de sangre (ius sanguinis).
El 6 de enero de 2009, cuando participó en un acto celebrado en la Mezquita Shek Ibrahim de Caracas, en apoyo al pueblo palestino de Gaza, El Aissami declaró “soy hijo de árabes, soy palestino” (http://bit.ly/2iqIYcz).
El Aissami celebró públicamente los atentados del 11 de septiembre de 2001, cuando 19 miembros de Al Qaeda realizaron el mayor ataque terrorista en la historia de Estados Unidos. “Muchos merideños recuerdan a Tareck El Aissami festejando el 11 de septiembre el ataque a las Torres Gemelas”, escribió Miguel Henrique Otero, editor de El Nacional, en su cuenta de Tuiter.
Según escribe Emili J. Blasco, periodista del ABC de Madrid, en su libro Búmeran Chávez, “El Aissami fue señalado por fiscales de Estados Unidos como uno de los principales interlocutores de Chávez con el Hezbolá” y le atribuyen la entrega de pasaportes venezolanos a activistas de esa organización.
El artículo 41 de nuestra Constitución establece que “sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad”, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República y de Vicepresidente Ejecutivo; por lo que el reciente nombramiento de El Aissami es nulo.
Por este motivo, si mañana lunes 9 de enero, los diputados de la Asamblea Nacional deciden declarar el abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro, como toda Venezuela espera que lo hagan, entonces la Presidencia de la República debe ser asumida por el Presidente a la AN, Julio Borges, mientras se convoca a elecciones presidenciales.
@LuisSemprumH
La Constitución establece que el artículo 41:
“Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.”.
Lea también: