Abogado sostiene que la AN debe declarar el abandono del cargo presidencial antes del 10 de enero
A juicio del abogado constitucionalista José Vicente Haro, la Asamblea Nacional debe declarar el abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro antes del 10 de enero para que se realicen elecciones presidenciales en un mes, porque de hacerlo posterior a esa fecha quedaría encargado de las riendas del gobierno por lo que resta del período el vicepresidente ejecutivo, Tareck El Aissami.
En declaraciones al equipo de Prensa Unidad Venezuela, Haro realizó algunas precisiones en relación al tema del abandono del cargo por parte del presidente de la República, figura que existe como uno de los supuestos de vacante absoluta en el artículo 233 de la Constitución nacional.
“Eso sí está previsto en la Carta Magna, eso hay que aclararlo. Segundo, la competencia para declarar el abandono del cargo es exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional como lo dice el artículo 233 de la Constitución. Y número tres: si se quiere declarar el abandono del cargo para que se adelanten elecciones presidenciales bajo el régimen que prevé el artículo 234, debe ser declarado antes del 10 de enero, antes del martes”, indicó.
En este sentido, precisó que de hacerse el mismo martes o luego no se aplicaría el supuesto del artículo 234 de la Carta Magna sobre el adelanto de elecciones, sino el otro de los supuestos contenidos en ese mismo artículo que establece que quedaría al mando el vicepresidente ejecutivo hasta que culmine el período presidencial en 2019.
“Entonces no tendríamos cambio de nada, es decir, se cambiaría a Maduro, pero quedaría el mismo régimen. Entonces no se cambiaría nada porque es el mismo régimen que está dañando todo, y está afectando a los ciudadanos y a la democracia”, alertó.
Abandono de funciones
El profesor en Derecho Constitucional manifestó que declarar el abandono del cargo es un tema complejo, debido a que tiene sus bemoles y no está libre de riesgos.
“¿Cuál es la interpretación que se le está dando? Se le está dando la interpretación de que se ha abandonado el cargo en lo que significa el cumplimiento de las funciones esenciales del gobierno… Esas funciones, de acuerdo con el artículo 232 de la Constitución, señalan que el presidente de la República es responsable de sus actos y tiene que ejecutarlos para garantizar el derecho de todos los venezolanos, es decir, que todos los venezolanos gocen los derechos garantizados en la Constitución”, dijo.
Agregó que en la medida en que el presidente de la República no realiza políticas públicas ni ejecuta los actos necesarios e indispensables para atender las necesidades de la población y garantizar sus derechos, se podría aplicar el abandono.
“El riesgo es que llegue el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y diga dos cosas: que la AN está en desacato y que el abandono del cargo solo sirva para supuestos como el caso de Marcos Pérez Jiménez, que se fugó del país”, enfatizó.
Recordó que en el país se ha registrado un abandono del cargo presidencial, pero de otra manera completamente distinta a la que se analiza en esta oportunidad, y fue el caso de Marcos Pérez Jiménez, quien abordó un avión y se fue de Venezuela.
Cumplir la Constitución
Haro también se refirió al llamado que hizo el nuevo presidente de la AN, Julio Borges, a la Fuerza Armada Nacional. Sobre el particular manifestó que el artículo 328 del texto fundamental deja claro que la FAN debe ser institucional, sin militancia política y no puede estar al servicio de parcialidad política alguna, sino al servicio de la nación y garantizar la seguridad y defensa del territorio.
“Borges les está diciendo: señores de la Fuerza Armada sujétense a la Constitución, la cual dice que ustedes son apolíticos, no pueden estar al servicio de militancia política alguna y no pueden participar en la política”, expresó.
Destacó que cuando el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, insiste en que la FAN es revolucionaria, bolivariana, antiimperialista y profundamente chavista “es una violación abierta al 328”.
Gaceta Legislativa
Sobre la posibilidad de que la nueva junta directiva de la AN no sea publicada en Gaceta Oficial, el abogado constitucionalista afirmó que el Parlamento tiene la posibilidad de emitir la Gaceta Legislativa, según lo señala el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
“Cada Poder tiene esa posibilidad, pero por economía ha sido tradición en Venezuela que todo se publique en Gaceta Oficial que controla el Ejecutivo. Aquí, por ejemplo, en los últimos años se puso en práctica la Gaceta Electoral por parte del Consejo Nacional Electoral, donde están publicadas las normas para el referendo revocatorio por cierto”, recordó.
El Parlamento puede publicar sus actos en la Gaceta Legislativa. “Si el Ejecutivo no quiere publicar el nombramiento de la nueva junta directiva, lo que yo haría es institucionalizar la Gaceta Legislativa”, recomendó.
CNE y TSJ
En opinión de Haro, entre las primeras acciones que debe realizar la Asamblea Nacional en este nuevo período están la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de los magistrados del TSJ.
Consideró que aun cuando el TSJ nombró a las autoridades del organismo electoral, lo hizo por supuesta “omisión legislativa”, pero al estar la AN en funciones esa situación ya no existe. “La omisión legislativa cesa en lo que el Parlamento actúa. Tenemos cinco rectores nombrados por la Sala Constitucional, se supone que son nombrados provisionalmente porque el Parlamento no lo ha podido hacer. Ahora la AN puede retomar el tema y hacerlo”, precisó.
En relación con los magistrados del TSJ, cree que ya no se trata de señalar si fueron designados de manera express o no. “El problema es que el TSJ está violando reiteradamente la Constitución, entonces estamos ante un supuesto establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano… que establece las faltas graves… En mi opinión uno de los primeros actos que debería hacer la AN es nombrar una Comisión Especial”, expresó.
Esa instancia, según explicó, debería analizar si los magistrados han incurrido en faltas graves que lleven a su remoción como dictar sentencias en violación flagrante del texto constitucional.
Excusa
En cuanto al señalamiento de la bancada oficialista sobre el presunto desacato de la Asamblea Nacional, Haro consideró que se trata de una “excusa” para no tomar en cuenta al Parlamento y seguir bloqueando sus decisiones.
Destacó que el argumento dado por el TSJ es un formalismo improcedente e innecesario que no se corresponden con la práctica parlamentaria.
El TSJ ha solicitado que las cartas entregadas por los diputados de Amazonas en las que piden su desincorporación, sean debatidas y aprobadas por la plenaria de la AN y que se deje sin efecto la incorporación y la juramentación. Nota de prensa