Las 10 cosas que debes saber sobre el caso de los narcosobrinos

Imagen: Caso sobrinos Cilia Flores

Narcosobrinos Flores | Imagen referencial

Este lunes inició el juicio contra los sobrinos de la pareja presidencial, Efraín Antonio Campos Flores (30) y Franqui Francisco Flores de Freitas (31), luego de estar detenidoscasi un año por conspirar en el tráfico de 800 kilos de cocaína a los EEUU y por fabricar o distribuir la droga.

Campos Flores y Flores de Freitas fueron arrestados el 10 de noviembre de 2015 en Puerto Príncipe, capital de Haití,  cuando intentaban realizar el primer envío de una serie de cargamentos de droga que habían negociado con unos supuestos narcotraficantes mexicanos, quienes eran informantes confidenciales de la DEA.

La cadena Univisión resumió el avance del caso en 10 puntos principales que le presentaremos a continuació:

1. LA CERCANÍA A LA FAMILIA PRESIDENCIAL

imagen: Maduro y sus narcosobrinos

imagen: Maduro y sus narcosobrinos

Los dos acusados son sobrinos de la primera dama de Venezuela, Cilia Flores. Uno de ellos, Efraín Campos Flores, fue criado por la pareja presidencial desde muy niño, debido a que su madre biológica murió.

El gobierno de los EEUU sostiene que los dos hombres usaron sus conexiones políticas para negociar y distribuir la droga, incluyendo el uso del principal aeropuerto de Venezuela, ubicado a 30 minutos de Caracas.

2. LA DEFENSA: “SON PERSONAS ESTÚPIDAS”

La estrategia planteada por la defensa busca presentar a los dos hombres como personas honestas, trabajadoras y “lo suficientemente estúpidas para tomar decisiones estúpidas de creer en unos informantes que les prometieron ganar millones de dólares sin hacer prácticamente nada”, según explicó el abogado de Campo Flores, John Zach.

Con esa explicación los abogados intentan convencer al jurado de que los acusados no tenían la capacidad, experiencia ni la logística para realizar la multimillonaria operación de transportar 800 kilos de cocaína, que no sabían que la droga sería enviada a los Estados Unidos y que no tenían experiencia en el negocio del narcotráfico antes de que fueran “tentados” por los informantes confidenciales del gobierno.

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3. UNA CELADA

La defensa sostiene que los dos acusados fueron víctimas de una celada por parte del gobierno de los EEUU. Señalan que los informantes y los testigos confidenciales de la DEA fueron instruidos para recoger evidencias que permitieran encausar a los dos hombres, en los términos establecidos por las leyes federales estadounidenses.

4. QUIÉNES SON LOS INFORMANTES

Otro aspecto que busca la defensa es acabar con la credibilidad de los informantes confidenciales. El nombre del primero de ellos, identificado como CS1 (Fuente Confidencial 1, por sus siglas en inglés) es José Santos Peña. Su hijo (CS2) es José Santos Fernández. Mientras, el CS3 resultó ser Juan Gómez, y el CW1 (Testigo confidencial 1), alias El Sentado, fue identificado como Carlos Amilcar Leiva Contreras (asesinado en Honduras en diciembre 2015).

5. LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PARA DESCALIFICARLOS

Los tres hombres son narcotraficantes, con amplia experiencia en el mundo de las drogas. Los tres trabajaban para el gobierno bajo un acuerdo de cooperación cuando ejecutaron la operación que llevó a la captura de los dos acusados.

CS1 y CS2 son criminales convictos, acusados de tres delitos por los que están presos: conspiración para traficar droga a los EEUU, conspiración para manufacturar y distribuir droga a los EEUU y mentirle al gobierno federal.

CW-1 era un testigo cooperante en Honduras que había llegado a un acuerdo con la Agencia antinarcóticos de EEUU (DEA), para suministrar información sobre otros narcotraficantes a cambio de recibir un perdón.

5. UN JURADO CON MAYORÍA FEMENINA

El jurado quedó compuesto por 12 personas: siete mujeres y cinco hombres seleccionados al azar, que deben emitir un veredicto unánime. Entre ellos hay una mayoría de ciudadanos afroamericanos, seguidos por blancos, latinos y asiáticos. Fueron seleccionados, además, cuatro suplentes (tres mujeres y un hombre), que se incorporarán si se ausenta alguno de los miembros principales.

6. LOS OTROS NOMBRES DEL JUICIO

Roberto de Jesús Soto García

Roberto de Jesús Soto García fue extraditado a EEUU

Además de Campo Flores y Flores de Freitas, en este caso aparecen involucradas otras personas (coacusadas o mencionadas). No todos testificarán en las audiencias. La siguiente lista fue dada a conocer por el juez:

-Roberto de Jesús Soto García (preso actualmente en Honduras a la espera de la deportación a los EEUU).
Cilia Flores ( Primera Dama de Venezuela).
-María Elena Alvarado.
-Pablo Rafael Urbano Pérez.
-Pedro Miguel Rodríguez González.
-Marco Tulio Uzcategui Contreras.
-Jesfran Josnel Moreno Sojo.
-Fernando Daza Cardona.

7. LOS TESTIGOS DE LA ACUSACIÓN

Además de los informantes confidenciales CS-1, CS-2 y CS-3, darán su testimonio: los agentes de la DEA Brooks Kimojha, Sandalio González, Robert Zachariassiewicz, Leith Habayed y Peter Calabrese; el agente de la Policía de Haití que arrestó a los acusados; y dos coacusados en el caso, cuyos nombres no han sido revelados hasta ahora por la fiscalía.

Foto: Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York

Foto: Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York

8. CASO DE NARCOTRÁFICO Y NO CONJURA POLÍTICA

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La acusación contra los sobrinos de la pareja presidencial ha sido clasificada por la fiscalía y el tribunal como un caso de narcotráfico. No obstante, tanto los dos imputados, como sus abogados, los familiares y el financista que paga los gastos legales (Wilmer Ruperti) han señalado que el asunto es una conjura política, debida a que Campo Flores y Flores de Freitas son familiares directos de la pareja presidencial venezolana, cabezas de un gobierno que ha mantenido relaciones diplomáticas complejas con los Estados Unidos en los últimos 17 años.

9. PLANIFICACIÓN DE DELITO

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Desde el punto de vista legal, el gobierno debe probar que los sobrinos del presidente Maduro estaban listos y dispuestos a participar en la conducta criminal, y que el Gobierno solo se limitó a presentar la oportunidad para delinquir.

La defensa debe dejar claro que los hombres fueron tentados a delinquir y empujados por los informantes de la DEA para cometer el delito. Para que los acusados puedan demostrar que fueron inducidos a cometer el delito, deben demostrar que existe alguna evidencia de que el Gobierno puso en marcha el crimen.

En ese caso, el jurado debe decidir si la fiscalía estaría en capacidad de probar- más allá de toda duda razonable- que antes de que los agentes del gobierno se acercaran por primera vez a los acusados, Campo Flores y Flores de Freitas estaban predispuestos y listos para ejecutar el plan.

10. DROGA A EEUU

Por su parte, la Fiscalía tiene que probar que los acusados tenían una predisposición a cometer el delito de importar narcóticos a los Estados Unidos, de esa manera constituye un crimen bajo la ley federal.


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