TSJ declaró que Maduro es venezolano nacido en La Candelaria, pero él mismo dice que fue en Los Chaguaramos y se le cae la mentira (+Video RODARLO))

Nicolás Maduro | Foto: Archivo

Nicolás Maduro | Foto: Archivo

Este viernes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee ninguna otra nacionalidad.

La presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, fue la ponente en la decisión. La sentencia señala que según pruebas “incontrovertibles”, tienen “absoluta certeza” de que Nicolás Maduro nació en Caracas, en la parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962.

En este sentido, los usuarios de la red social Twitter, publicaron videos donde los lideres oficialistas contradicen la sentencia. 

En el caso del propio Nicolás afirmó que nació en Los Chaguaramos, Elías Jaua dijo que en El Valle, José Gregorio Vielma Mora afirmó que en Táchira y Tibisay Lucena en La Candelaria.

La desición dice:

“QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN EFECTO, CIUDADANO VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes”.

Advierten que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

Lea la sentencia completa


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